Hay una sentencia del TS del 27 de mayo del 2019 (Nº de recurso: 3532/2016 y Nº de Resolución: 295/2019) que resulta muy interesante a título informativo en relación a los bienes gananciales y privativos. No es del caso en concreto pero reitero de interesante lectura.
No puede ni tiene que reclamar ninguna subvención, puede y debería reclamar la parte de la vivienda que es propiedad de la sociedad de gananciales según los artículos citados por 1996.
El porcentaje de esa vivienda pagado en gananciales es ganancial (diga lo que diga la titularidad en el RP); ahí la subvención ni entra en consideración. Si se ha pagado digamos un 10% del valor de adquisición de la vivienda, ese porcentaje es ganancial y deberá incluirse como se acuerde o como corresponda en la liquidación de gananciales.
La subvención es anterior al matrimonio, es completamente irrelevante para el asunto. El porcentaje ganancial de esa vivienda se dividirá a mitad estableciéndose un proindiviso en el porcentaje que sea, o se lo podrá asignar esta persona compensando a la otra parte con la asignación de otros bienes o con dinero.
El tema está en el regimen económico del matrimonio:
Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Pero cómo legitimo que la ex pareja no tiene derecho a esa subvención si ha estado contribuyendo al pago del préstamo al igual que el marido y están en gananciales ?
Buenas compañeros, os comento brevemente el caso. Una pareja antes de casarse en régimen de gananciales, adquieren una vivienda en la que establecen su domicilio. En el momento en que adquirieron la vivienda se concedían unas subvenciones a la compra de una primera vivienda, en la que el marido era el único que reunía los requisitos establecidos, por lo que se puso a nombre de este. A tener en cuenta:
1) La vivienda esta gravada con préstamo hipotecario al marido en exclusiva.
2) En el Registro de la propiedad, aparece que el marido tiene la totalidad de la vivienda en pleno dominio con carácter privativo.
2) El préstamo hipotecario se esta pagando por ambos (alega y prueba la mujer con justificantes bancarios).
Yo tengo que defender que a la mujer no le pertenece la mitad de la subvención que recibió el marido. ¿Cómo veis el caso?