Mi madre de 74 años cobra una pensión de viudedad muy pequeña , parte correspondiente hasta el divorcio con mi padre - estuvieron 16 años de convivencia . Cobra solo 228 euros x 14 meses
Hemos solicitado un complemento a mínimos a la seguridad social , vive conmigo ya que no puede mantenerse sola , mi pregunta es tiene derecho a un complemento a mínimos aunque viva en mi casa y que porcentaje le quedaría ?
Hola. El complemento por mínimos individual ( existe el complemento por cónyuge a cargo que no es el caso), depende únicamente de los ingresos( rentas) de la persona que cobra la pensión y nada más.
El INSS hace años pagaba el complemento por mínimos en el mismo porcentaje que el de la pensión de viudedad, es decir , en función del período de convivencia. Por la Sala de lo Social, reunida en Pleno , del Tribunal Supremo se dictó sentencia de fecha 11-10-2017 recaida en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 3911/2015 por la que se establece que , en los casos de pensión de viudedad compartida, si únicamente una de las viudas tiene derecho al complemento de mínimos, el INSS debe abonarle dicho complemento completo hasta el máximo legal de dicho complemento( en el año 2020 el tope asciende a 395 euros ), más los 228 euros que percibe.La suma de ambas cuantías no supera el mínimo de pensión de viudedad mayor de 65 años sin cargas familiares ( 683,50 €).
Por tanto si el INSS no le paga los 228 euros más los 395 euros, es muy conveniente hacer la reclamación. No tendría derecho si la otra persona que comparte la pensión de viudedad también tuviese derecho al complemento por mínimos.
Saludos
Buenas tardes, hoy recibimos carta certificada respuesta complemento a minimos dice así:
Examinada la declaración presentada , resuelve que No procede la modificación de su pensión por la siguiente causa:
El importe de su pensión es igual a la cuantía mínima establecida para su edad, circunstancias familiares y tipo de pensión.
Sin embargo, en su caso, la pensión tiene una prórroga de divorcio que afecta a la reducción proporcional de la pensión, incluso a la percepción del complemento al mínimo, en el caso de que tuviera derecho.
-Art.220 del Rdl 8/2015 de 30 de octubre del texto refundido de la ley general seguridad social.
-real decreto 1079/2017,de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema seguridad social para año 2018.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa.
Pero en resumen lo que pedía era el complemento a minimos y en la carta dice....en el caso tuviera derecho, mi exmarido nunca se casó por segunda vez.
Hola. Si la otra viuda cobra también complemento por mínimos , no nada que hacer . Caso contrario se puede hacer la reclamación previa y tras su desestimación formular la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Saludos