Pues estoy de acuerdo con una mami y con encarnación abrió el melón.
La cuestión es si el crío quiere conocer a su padre. Comprendo perfectamente a la madre del crío, pues está claro que a esta persona no se le puede llamar padre. Pero si el crío quiere por sí mismo conocerlo tiene su derecho a hacerlo le pese a quien le pese.
También coincido con encarnación. No se puede jugar con la vida de los menores de la manera que ahora se juega donde uno de los progenitores hace lo que le viene en gana respecto a las leyes de familia y no pasa nada. Hace falta contundencia y en definitiva velar por el tan cacareado bien supremo del menor de verdad.
En primer lugar, en mi opinión, no deberíamos utilizar la palabra padre o madre tan a la ligera, pues no considero que a alguien, sea progenitor o progenitora, que desaparece durante tantos años de la vida de unos niños se le pueda llamar PADRE o MADRE.
Si el caso que usted expone es el de un menor no reconocido, parece cierto que ese PRESUNTO progenitor, seguiría estando legitimado para la necesaria acción de filiación, sin olvidar que en nuestro sistema actual rige el principio de verdad biológica en esta materia, con independencia de si media matrimonio o no, pues parece que el cariño y el afecto por unos hij@s, o hacia unos padres, lo dicta la sangre, algo con lo que desde luego no puedo estar de acuerdo del todo. En este sentido se dan también casos de reclamación de paternidad a progenitores ausentes, tanto en vida como una vez fallecidos, por parte del hijo o de la madre, que por ahí hay progenitores con descendencia biológica no reconocida, que viven felices, cuya paz familiar podría verse alterada. Es decir, en este caso, el presunto progenitor denbería en primer lugar debería conseguir el reconocimiento judicial de la paternidad pretendida, para después ejercer obligaciones y reclamar derechos.
Si se trata de un progenitor conocido, que desapareció y nunca más cumplió con los deberes inherentes a la patria potestad, en este caso, en mi opinión, no deberíamos tener tanta confianza pues, aunque lo habitual es que quien desaparece de la vida de un menor durante tanto tiempo ya no aparece, en ocasiones no es así, lo que también podría perturbar la paz familiar en la que viven. Sin olvidarnos tampoco las posibles consecuencias de la aparición del otro progenitor, titular de la patria potestad, si nos pasase algo a nosotr@s.
Por eso, en los casos de abandono total por parte de un progenitor titular de la patria potestad, el mejor consejo a dar, en mi opinión, sería iniciar un procedimiento civil de privación de la patria potestad (art. 170 CC) al objeto de que judicialmente se le prive de esa titularidad y demás derechos inherentes a la misma. Hay sentencias en ese sentido.
Por último se podría pensar en el caso de la posible aparición de un progenitor después de una larga ausencia, con intención de retomar la relación con un menor conforme a lo recogido en una sentencia de separación o divorcio, inicialmente dictada. En ese caso se podría solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para quien la ejerce de hecho de forma ininterrumpida, mediante la interposición de la correspondiente demanda de modificación, solicitando, además, la suspensión del régimen estancia y comunicación con el menor, lo que nos evitaría además unos cuantos perjuicios.
Estoy en la mismo caso que tú, lo que pasa que mi niño tiene 4 años.Estoy desespera.Podria pedir la impugnación de paternidad? Necesito que alguien me ayude
Habría que tener en cuenta quizá más detalles, pero si no el padre biológico dispone de un año desde que tiene conocimiento de su paternidad para solicitar el reconocimiento. El hijo sí que tiene derecho a solicitarlo de por vida, el padre que lo sabe y no pide reconocerlo, no. Si ha pasado un año desde que lo supo ya no puede reclamarlo.
Veo que ambas estamos en una situación similar, ya te ha demandado?
Qué te recomienda el abogado?
He abierto tema por si te quieres unir
https://porticolegal.eleconomista.es/foro/progenitor-ausente-vuelve_1307637