Pues no se va a pelear por no ir a malas, pero muchas gracias porque yo no sabía que era obligatorio el preaviso con 4 meses segun la LAU para locales. De todos modos, muchas gracias por su ayuda.
Lo de desahucio lo decía en plan irónico, el resto está en la LAU, la cual habla de un preaviso de 4 meses y si en el cto se fija un plazo inferior está vulnerando la ley, (aunque como es un cto civil en "igualdad de condiciones" siempre entrecomillado lo de esa supuesta igualdad, ahora bien si no va a pelear pues es lo que hay.
No se puede hablar de desahucio porque lo que ha hecho el propietario es avisar con un mes de antelación de que no quiere prorrogar el alquiler del local por un año más. Buena fe desde luego no ha tenido porque debería haber avisado antes, aunque en el contrato lo que figura es que debe avisar con un mes. Lo de litigar sobre el tanteo, retracto, subrrogacion y demás es demasiado complicado y costoso. Gracias de todos modos por su ayuda y sugerencias que agradezco.
Verá la parte de esta consulta que pertenece a laboral es referente al dicho del autónomos desempleo, como le dije tengo mis dudas aunque el caso parece ser que se puede entender que deja el trabajo por causas ajenas así voluntad.
No obstante, creo que hay mucho que decir respecto al desahucio que pretende realizar el arrendador o propietario por lo que debería interponer está consulta en dicho civil, ya que a mi entender, (que no es mucho en civil), no es tan sencillo deshacerse de un inquilino cuando esté inquilino además obstenta un negocio o local comercial, datos a tener en cuenta (LAU ley de arrendamientos urbanos), dcho de tanteo y retracto del inquilino, preaviso de 4 meses del arrendador, (usted habla e que se lo notifica con un mes de antelación, pues son 4) en el tanteo, ya se produjo y puso un valor por encima de mercado, bueno pues si a la hora de vender el local a un tercero, se fija un precio inferior al que ha ofrecido al inquilino, éste puede ejercer la impugnación por un dcho de retracto, por otra parte, al ser un negocio, el propietario puede vender a un tercero pero con cargas sociales es decir el nuevo propietario se subroga del arrendatario y por último, caso de tener que dejar el local, además de devolver la fianza, (que en su momento se hubiese fijado), tendrá el arrendatario dicho a indemnización por los daños generados por el arrendador.
Lo dicho, no es tan fácil deshacerse de un inquilino y menos cuando esté inquilino es un negocio.
Así que por un lado su consulta debe realizarla al SOE sobre si tiene dcho a desempleo pero por el resto debe acudir a un abogado y tb poner esta misma consulta en el foro de civil y de paso bájese la LAU y echarle un vistazo.
smo
Novedad. Ayer recibió un burofax en el que el propietario le comunica que no le va a prorrogar el contrato que este año vence casi al final de octubre, o sea, que el inquilino tiene que dejar el local y ponerse a buscar en firme otro para poder trabajar. Si la gestión se prolonga dos o tres meses, como es probable, este burofax tiene ya fuerza suficiente para tener derecho a la prestación por desempleo tratándose de que lleva cotizados 3 años como autónomo y antes 15 por cuenta ajena.
Gracias por la ayuda y consejos que aporten.
Vera de cuestiones de desempleo así como de arrendamientos no tengo mucho conocimiento, no soy abogado de pero lo que tiene que hacer ese señor es pedir que se lo de por escrito para ganar un tiempo, por ej hasta el próximo año y buscar otro local, pienso que desde el SPE por lo que explique pensaran que se trata de una b v y entonces el inquilino no tendria dicho a prestación.
Jamgrrhh 28, gracias. El contrato se ha ido renovando anualmente automáticamente, pero este año, al parecer porque se van a cumplir 3 años , el dueño ha decidido cortarlo previo aviso verbal. el inquilino no quiere polemizar y se va a ir a otro local, pero yo creo que el único agarradero que tiene es pedirle al propietario que haga el preaviso por escrito. No sería así un medio fidedigno de que el cierre no es por voluntad del inquilino y así habria una prueba escrita para solicitar la prestación del paro y que se la tuvieran que aprobar?
Ruego cual consejo o sugerencia que os parezca con fuerza o irrebatible. GRacias
Pues es difícil contestar a esto porque para tener echo a prestación usted tiene que dejar su empleo por causas ajenas a su voluntad y pueden decirle desde el paro que usted se fue voluntariamente, vamos a ver supongo que su cto vencía en estas fechas pero entonces debió renovar el cto de alquiler y si era el propietario del local quien no quería renovar el cto para pase el local sin cargas, debe notificarlo con la suficiente antelación así como darle la posibilidad de seguir en el local unos meses hasta que usted encuentre otro local,(no sé muy bien como está la ley de arrendamiento pero algo así me suena),así que si ahora es usted el que se va pueden considerarlo una baja voluntaria y entonces no tendría dcho a prestación por desempleo.
smo
¿tiene derecho a paro un autónomo al que le dejan sin local de trabajo'
Planteo el caso. Un autónomo trabaja solo y paga su alquiler en actividad inocua y sin molestias. Muy pronto se cumplen 3 años y el dueño le dice verbalmente que va a vender el local y lo tiene que dejar, salvo que el autónomo se lo quiera comprar por un precio que es el doble de lo que vale. No puede ser esa barbaridad y no es posible el acuerdo- El autónomo se va a buscar otro local, pero va a ser muy difícil que lo pueda encontrar y poner en marcha antes de enero, por lo cual va a estar en paro tres meses. ¿Tiene derecho a esa prestación?
Ruego ayuda y consejos legales al respecto. Los datos que doy son completamente ciertos.Gracias