La legislacion Española recoge el derecho a la asistencia sanitaria de forma UNIVERSAL y gratuita en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10752 . Es decir, TODOS los ciudadanos ya sean ricos o pobres, legales o ilegales, trabajadores o no ... tienen derecho a asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria está transferida a las comunidades y son estas las encargadas de gestionar esta universalidad. Cada comunidad actua según sus criterios pero en general en su mayoría tratarán de evitar los costes de la atencion. Si tienes un seguro médico (ya sea privado o la propia seguridad social) le cargarán a este los gastos, si tienes dinero te lo cargarán a ti, si no te sacaran lo que puedan y si ya no tienes nada que sacar, solo entonces y tras meses de burocracia y barreras podras acceder a la asistencia universal.
Le aconsejo que se dirija al servicio de la Seguridad Social de su zona y efectúe la pregunta a ver que le dicen. Conozco muchas personas que han renunciado a su empleo y jamás le han denegado la asistencia, mi hijo es uno de ellos. Insisto, así sin mas datos es imposible sacar algo en claro.
Pego a continuación un extracto del caso, porque yo no me aclaro para poderlo aclarar a mi
familiar. La verdad es que lo que yo deduzco, tras la lectura del caso, es que un señor que dejó de trabajar causó baja en la S.Social y no tiene derecho a la asistencia médica. Es verdad que me dice el señor Cuenca que hay una ley que asegura la asistencia médica universal para todo español, tenga o no tenga empleo, pero luego los casos como éste que recoge la prensa parece que lo contradicen y que los recursos del reclamante han sido rechazados y tendrá que pagar.
Ruego un poco de esfuerzo en explicar este caso que yo no lo veo claro, soy quizás algo torpe, pero necesito informar bien a mi familar que, repito, causó baja en el trabajo voluntariamente y lleva más de seis meses sin encontrar empleo.
Gracias a quien pueda ayudar y perdonen si importuno.
"En la resolución denegatoria de la Consejería se indicaba que debía pagar el coste de los servicios médicos que le fueron prestados en el citado hospital en junio de 2010 "porque había causado baja en el sistema de la Seguridad Social".
Y añadía que "tampoco ha acreditado su derecho a ser reconocido como titular o beneficiario de asistencia sanitaria, ni ha facilitado orden de asistencia o autorización sellada por alguna sociedad médica".
En su apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia alegó que cuando se produjo la intervención quirúrgica "estaba en posesión de su tarjeta sanitaria en vigor, que había renovado en marzo de aquel año, sin que en la misma se hiciera constar dato alguno sobre su derecho o no a recibir prestaciones sanitarias".
Sin ser un experto en Seguridad Social habría que ver porque esta persona no poseía tarjeta sanitaria en el momento de la intervención. Los motivos pueden ser varios pero lo que es seguro porque al menos usted no lo dice en su escrito es que no tiene relación con su estado laboral.
Y qué opinan sobre esta noticia publicada en la prensa de ayer:
Un paciente que fue sometido a una intervención quirúrgica en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia deberá asumir el coste de la misma, que asciende a 14.200 euros, porque cuando se produjo la misma se encontraba de baja en la Seguridad Social.
Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que rechaza el recurso que presentó contra la resolución del Servicio Murciano de Salud que le reclamó el pago de la citada suma.
Señala el tribunal que el demandante recurrió la orden en primer lugar ante la Consejería de Economía y Hacienda del gobierno murciano, y al no prosperar la misma, acudió a la vida judicial, donde tampoco han prosperado sus pretensiones.
En la resolución denegatoria de la Consejería se indicaba que debía pagar el coste de los servicios médicos que le fueron prestados en el citado hospital en junio de 2010 "porque había causado baja en el sistema de la Seguridad Social".
Y añadía que "tampoco ha acreditado su derecho a ser reconocido como titular o beneficiario de asistencia sanitaria, ni ha facilitado orden de asistencia o autorización sellada por alguna sociedad médica".
En su apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia alegó que cuando se produjo la intervención quirúrgica "estaba en posesión de su tarjeta sanitaria en vigor, que había renovado en marzo de aquel año, sin que en la misma se hiciera constar dato alguno sobre su derecho o no a recibir prestaciones sanitarias".
Anónimo
12/08/2016 19:17
oliveñ
Una pequeña puntualización. Todo eso es cierto, siempre que no tengas ingresos superiores a los 100.000 euros anuales.
Agradezco mucho su informacion, señor Cuenca. En realidad quería ayudar a una pregunta que u a persona amiga me había formulado. Su respuesta es generosa. Pero, pregunto: ¿Puedo decirle a mi preguntante que se quede tranquilo por completo porque, aunque tenga 35 años y lleve 6 meses en el paro voluntariamente, no ha perdido ni va a perder su derecho a la asistencia médica de la S.Social por mucho tiempo que tarde en encontrar un nuevo trabajo por cuenta ajena o como autónomo? Gracias de verdad
Aunque los ciudadanos seguimos identificando sanidad gratuita y universal con la Seguridad Social –y hasta el diccionario de la Academia lo recoge así-, el vínculo desapareció con la Ley General de Sanidad de 1986, que estableció que la prestación debería ser UNIVERSAL Y GRATUITA. Lo que sucedió es que, por cuestiones burocráticas, se mantuvo el sistema de cartillas, que ligaban el hecho de trabajar –y cotizar- con el derecho a la prestación. Esta relación ha quedado definitivamente rota con la última ley de Salud Pública, de 2011, que establece que deben acabarse las excepciones para que todo español, por el hecho de serlo, tenga derecho a la atención independientemente de lo que gane o declare (de alguna manera, el DNI debería ser la cartilla sanitaria). LA CANTIDAD PARA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE DESCUENTA DE LAS NÓMINAS NO ESTÁ DESTINADA A PAGAR LA ATENCIÓN SANITARIA, SINO EL PARO O LA JUBILACIÓN. . Es decir: nadie paga un impuesto específico para ser atendido por la sanidad pública.
El principio del sistema sanitario es que se trata por igual a todos los pacientes, independientemente de lo que hayan pagado en impuestos. Nadie paga en un hospital, por ejemplo, gane dos millones o 400 € al mes. Las únicas diferencias que hay se dan en la prestación farmacéutica. De una manera general, los jubilados no pagan los medicamentos y los trabajadores (o parados en edad de trabajar) el 40%. Hay excepciones, pero no dependen de los ingresos. Nadie paga por los medicamentos de dispensación hospitalaria (los que dan al paciente ingresado o dispensan las farmacias hospitalarias a personas con algunas patologías
El sistema sanitario utiliza el número de afiliación a la Seguridad Social para expedir la tarjeta sanitaria y dar de alta el derecho a recibir las prestaciones sanitarias. Por eso coincide el número de la Seguridad Social con el que aparece en la tarjeta: .
Le podría responder "¿porqué va a perder la asistencia sanitaria?.Ésta no esta asociada a su condición de trabajador. El acceso a la Sanidad Pública si es de eso de lo que estamos hablando lo da el hecho de que usted sea un ciudadano regular en España por ejemplo. Pero como no soy un experto que es lo que usted pidió me abstendré de responderle.
¿tiene derecho a asistencia sanitaria en la seguridad social una persona que dejó voluntariamente su trabajo?
Se trata de una persona de 35 años que hace 6 meses dejó el trabajo voluntariamente tras haber estado en la Empresa 9 años. No se apuntó al paro porque pensaba hacerse autónomo, pero al haber transcurrido 6 meses sin establecerse,¿pierde algún derecho en su asistencia sanitaria de la S.Social por no estar registrado en el desempleo?¿Tiene que realizar algún trámite para no perder los derechos que tenía como trabajador por cuenta ajena?
Se aceptan cualquier ayuda experta. Gracias