Abro un nuevo hilo sobre el mismo tema que ya me resulta penoso. Por fin hoy me han enviado copia del borrador del contrato esperado. Socorro, auxilio, ruego su impagable ayuda de nuevo a Hoplon y Leonjr. Yo he aceptado todo lo referente a la mensualidad, fianza de dos meses y subid anual del 10 %. La otra parte acepta mi propuesta de derecho preferente, aunque no citan nada de tanteo y retracto. Este es el texto de esa estipulación que me envía la agencia:
"Las partes reconocen el derecho de adquisición
preferente tal como se otorga a la parte arrendataria en
virtud del articulo 31 de la LAU, en conexión con el 25 de la
misma Ley, y se regirá por lo establecido en este mismo, en
caso de que la parte ARRENDADORA inicie una transacción por
la compraventa del local arrendado."
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Está bien, os pregunto? Todo lo demás son interminables estipulaciones sobre las obligaciones del arrendatario en las que estoy de acuerdo, como es el mantenimiento, el seguro etc...pero me hablan de estar sujeto a todas ,las ordenanzas y normas vigentes municipales, provinciales, autonómicas y nacionales que serán de mis responsabilidad y que la parte arrendadora estará EXENTA. Si ocurre un incendio mi seguro debe responder del mismo y como beneficiario será el arrendador. Sé que esto será un contrato estandar de la inmobiliaria y no exclusivo para mí, pues parece que en vez de una inquilina estan dirigiéndose a una delincuente probable, Qué barbaridad.
Tendre que seguir para adelante pues quiero trabajar, pero os ruego me digáis si existe alguna obligación a cumplir por el propietario La agencia no menciona nada de su seguro obligatorio por lo menos del continente. Detalladme algo, por favor, que el arrendador estñe obligado a cumplir para que exija su inclusión en el contrato. Gracias y perdonadme,
A diferencia de los arrendamientos de vivienda, que están bastante tutelados, en el alquiler de locales rige la libertad de pactos entre las partes. Todo lo que ambos firmen (y no sea ilegal) se cumplirá.
Yo siempre hago de manera voluntaria mi seguro del continente y de responsabilidad civil. LO que me resulta extrañísimo es que la agencia hable todo sobre el mío y NADA del seguro del continente por parte del propietario. ¿Es que no está obligado legalmente a ese trámite? Perdonadme mi ignorancia. Muchas gracias.
No, no existe obligación legal de que el arrendador haga un seguro del continente.
Tenga en cuenta que la obligatoriedad de los seguros es excepcional y solo para cubrir daños a terceros.
El seguro sobre el continente sería una forma de cubrir los daños del propio casero, no de terceros, a lo cual no está obligado.
Leonjr, estoy seguro de que es cierto lo que usted me dice, pero en el caso hipotético de que, por cualquier causa, se cayese un tabique o la puerta o la persiana metálica del local que él me entrega y ocasionase daños, quién sería el responsable, el dueño o o yo? Gracias
Por caída de un tabique el dueño; por caída de puerta o persiana usted, ya que se pacta -si no recuerdo mal del otro hilo- que conservará todos los elementos del local en buen estado y asume la responsabilidad por los daños que ocasionen.
Gracias, Hoplon. Pues según las compañias de seguros, las paredes, techos, suelos, ventanas, puertas y persianas forman parte del continente y están cubiertas por el mismo. ¿No es ilegal que recaiga sobre mí cualquier accidente que pueda ocurrir sin que yo esté allí?. Imaginemos que durante la noche, a unas horas en que yo misma no estoy trabajando en local, alguien rompe la puerta o la persiana por el motivo que sea o en plan vandálico. Soy yo responsable de lo ocurrido y debe responder mi seguro del contenido? Como protejo mi responsabilidad ante un caso así a la hora de firmar el contrato?
Como todo pretenden endosármelo a mí, les parece bien a ustedes que yo tratara de incluir una coletilla final en que dijese que estoy de acuerdo siempre y cuando algún punto de lo firmado no contravenga lo dispuesto en la LAU para locales. Gracias por su ayuda.
He conseguido añadir en la cláusula de las obligaciones del arrendatario un párrafo final incluyendo la obligacion del seguro del continente por el propietario. Aunque todavía no está firmado, la agencia lo ha incorporado y espero que llegue a buen fin. Os lo muestro por si os parece suficientemente válido su redactado y así me quede mas tranquila.
"Igualmente es obligación del arrendador concertar un
seguro sobre el continente que cubra los daños y emergencias
que sobre el local puedan sobrevenir."