jajaja, Sinigual, esta noche, cuando venga mi pareja de cumplir con sus multiples compromisos, le pregunto como lo hacemos y los centimetros del arma del delito, jajaajajajaajajaaja.
Maicavasco dixit :"Yo tampoco las diria, por lo menos a una persona con el caracter que yo tengo ... salvo que alguna entrepierna quiera catar el "impulso" de mi calzado."
¿¿Se puede catalogar la patada en la entrepierna como tortura a los efectos de tipificar la anterior manifestación como delito de amenaza del art. 169 CP??
Agradeceria que los mensajes que escribis sobre esta duda, fueran encarados al tema.
Para tiraros piropos, mejor os dais los e-mails o os chateais en un chat privado.
GRACIAS.
Yo tampoco las diria, por lo menos a una persona con el caracter que yo tengo ... salvo que alguna entrepierna quiera catar el "impulso" de mi calzado.
Pues era un piropo porque en nuestra profesión hay que tener los puntos de vista elásticos y parece que, pese a gustarte el penal, y por tus ultimos comentarios, estas ampliando las miras y volviendo tu mente más elástica, acercando el derecho a los hechos y no los hechos al derecho.