Parece tonto, pero, con tantas denuncias y tanta campaña de que los hombres son la causa de todos los males de las mujeres, habrá sentencias en que el juez de turno lo decrete por maltrato.
¿ Seguro que existen sentencias de ésas ?.
Sería interesante que alguien lo confirme.
Se les envía escrito dirigido a las CORTES DE CASTILLA Y LEÓN para que pidan ese dato al JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BURGOS.
El juez no puede divorciar por maltrato. Las causas de divorcios son las señaladas en el código civil, cosa distinta es que si existe "presunto maltrato", la vis atractiva para resolver (pendiente el procedimiento penal o la ejecución de la pena) la tenga el juzgado de violencia sobre la mujer.
Así que te apareceran miles de sentencias del juzgado de violencia sobre la mujer, pero la fundamentación jurídica de la disolución, estará conforme a lo que señale el código civil. Un saludo.
Es decir, que la causa del divorcio es el matrimonio, como decía Groucho Marx.
Pues eso lo debieran saber todos los ciudadanos, porque sobran las situaciones no deseadas, un sólo segundo y nada más.
Pero que eso lo reconozcan los señores políticos es lo menos que debieran manejar. ¿ O no ?.
Sin embargo, esto es lo que dice el artículo 81.2 del Código Civil:
«Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera
que sea la forma de celebración del matrimonio:
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una
vez transcurridos tres meses desde la celebración
del matrimonio. No será preciso el transcurso de
este plazo para la interposición de la demanda
cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio."
Entonces lo de las campañas de denuncias a lo mejor sobran, y lo que sobra es pobreza.
Si muchas mujeres están diciendo a sus familias y amigos que se divorcian por malos tratos y los jueces no divorcian por eso, hay que dar más información jurídica y terminar con las demagogias de género.
Se dan ayudas no por maltratadas, sino por pobres.
Menos derecho penal y más mediación familiar. Esto dice la ley de 2.005, sobre el papel de los jueces:
"La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación.
Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas."