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Tiempos para nacionalidad

2 Comentarios
 
Tiempos para nacionalidad
17/01/2024 19:54
Buenas tardes. Tengo residencia legal desde 2019 y soy de u pais q solo hacen falta 2 años para solicitar la nacionalidad., ahora bien , salí de España en el 6 de septiembre 2022 y regrese 2 de febrero 2023.
Mi pregunta : perdí el tiempo acumulado para la nacionalidad ? Es decir , debo esperar a febrero 2025 para solicitarla o estuve dentro de los plazos legales de tiempo fuera de España ?
Muchas gracias de antemano
18/01/2024 17:21
colinero
Hola:

Ha perdido la continuidad. Debería haber vuelto antes del 6 de diciembre de 2022.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, tal residencia ha de ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.

LEGAL significa residencia basada en una autorización administrativa para residir en España concedida por la autoridad competente, durante el tiempo mínimo exigido legalmente.

CONTINUADA significa no interrumpida. La interrupción se produce por ausencias de España por tiempo superior al límite establecido por el Ministerio de Justicia (que no coincide con el fijado en la normativa de Extranjería para la extinción de las autorizaciones de residencia por ausencia de España).

INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN significa que será ése período de residencia el que se tendrá en cuenta y no otros períodos anteriores en los que el solicitante podría haber residido legalmente en España.

Con respecto a la continuidad de la residencia: el criterio que tiene establecido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia es el siguiente:

- Personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, sefarditas de cualquier nacionalidad (todos los cuales necesitan sólo dos años de residencia) y personas de cualquier nacionalidad a las que les baste al menos un año de residencia legal (que son todos casos de vínculos familiares con personas de nacionalidad española o vínculos estrechos con España): el tiempo de permanencia fuera de España no debe superar los TRES MESES CONSECUTIVOS durante todo el período de residencia legal inmediatamente anterior que se tiene en cuenta.

- Personas a quienes les resulte exigible el tiempo de residencia general de 10 años y personas a que tengan reconocida la condición de asiladas políticas o refugiadas (a quienes se exige 5 años de residencia): el tiempo de ausencia de España no debe superar los SEIS MESES CONSECUTIVOS durante todo el período de residencia legal inmediatamente anterior que se tiene en cuenta.

Si usted es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o es sefardita de cualquier nacionalidad, sólo le son exigibles dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero si durante el período de residencia legal inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud usted permaneció fuera de España por más de tres meses consecutivos, la continuidad de su residencia legal, a los efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia, se ha visto afectada.

Un cordial saludo.
18/01/2024 18:32
Condedecartagena
Muchas gracias , esperaremos a febrero 2025 para iniciar la solicitud de nacionalidad.