Me gustaría saber a partir de cuándo se puede interponer una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento de régimen de visitas por parte del progenitor custodio?
La madre de mis hijos lleva por una parte impidiendome ya 6 días sin darme los niños cuando me toca, y en otras ocasiones me los da pero más tarde de la hora estipulada pero yo si los entrego a la hora del convenio con el perjuicio para mi porque disfruto mucho menos de mis hijos.
Apartir de cuando hacen caso los jueces en un incumplimiento?
Y desde que se presenta la demanda, cuanto tiempo suele tardar en que salga fecha para la vista/juicio o cómo se llame?
Olvídese del asunto. No le va a servir de nada presentar la demanda de ejecución. Hay una señora que ha sido condenada tres veces por incumplir la orden de entrega, y tres veces ha sido indultada. Procure llevarlo con resignación y haciéndose el simpático con su ex.
Eso no lo voy a hacer. La madre no atiende a razones, envía mensajes amenazantes, en tono autoritario me cambia la hora de entrega sin lugar a opción o negociación.
Se inventa las leyes, y que nadie le va a decir lo que tiene que hacer.
La presentaré y se lo dirá el juez a ver si se le bajan los humos.
La demanda de ejecución, como muy pronto, se la notificarán en Diciembre, y tendrá 20 días (más o menos otro mes) para contestar. Si pide abogado de oficio, póngale dos meses más. Una vez que se haya contestado, y dependiendo, ella podrá apelar la sentencia. Eso significa que quizás para dentro de dos años podrá usted hacer valer el régimen de visitas, si es que es capaz de demostrar el incumplimiento, porque en otro caso cargará las costas procesales de ella. No descarte incluso una denuncia por violencia doméstica en razón a hechos ocurridos tiempo atrás.