Estimados Sres.,
les resumo rápidamente para sus aportaciones. Tras rechazo de solicitud de incapacidad para el trabajo por el INSS, en juzgado de lo social se me concedió una incapacidad permanente total. Tras interponer recurso el INSS, el Tribunal Superior de Justica me retiró dicha incapacidad (3 de enero del 2005, sin terminar el año aún), a mi entender con una argumentación por parte del ponente intencionada, y a sabiendas de que ante pruebas casi indiscutibles las descabala para buscar la desestimación de la incapacidad.
Actualmente he iniciado nuevo procedimiento, pero sorprendentemente el informe de Síntesis actual me perjudica mucho mas que el anterior del otro procedimiento.
Mi pregunta es, ¿Cuanto tiempo dispongo para retomar el anterior juicio?, ¿sería posible por lo ilogico de las argumentaciones del tribunal superior de justicia para rebocar la sentencia de lo social ir directamente al constitucional?, ¿Como lo podría hacer.
Espero por favor sus sugerencias
Gracias
Al TC sólo se puede acudir, siempre tras agotar previamente la vía judicial (sentenciado por TS, si cabe), por la estricta vulneración de derechos fundamentales, y no por otros motivos (cantidad, procedimiento, ..).
En consecuencia, no se puede acudir directamente. Sería automáticamente desestimado.
Gracias por tu respuesta.
Pero de acuerdo al tiempo de la sentencia (enero del presente año). ¿Estoy aún en tiempo de agotar previamente la via judicial?. ¿Cuales serían los pasos para agotar la vía judicial?. ¿¿Cual sería el paso para llegar al tribunal constitucional?.
En dicha sentencia creo que hay claras evidencias por parte del ponente de vulnerar derechos fundamentales con su sentencia.
Gracias
He de aclarar que en enero del presente año lo que tuve notificación es de desestimación de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En Enero del 2004 fué la sentencia del TSSJ
Además, y me olvidé de decírselo, los juicios sentenciados no se pueden "retomar". Una sentencia es "cosa juzgada" y no puede volver a juzgarse (sólo en determinados y excepcionales casos, contados con la mano, en los que el suyo no entra). Además, por lo que Vd. dice, la sentencia del Juzgado de lo Social fue recurrida en su día por la otra parte, habiendo ya emitido su sentencia el órgano superior (TSJ). Sólo le quedaría la última instancia del TS (para casos, también, concretos) y el TC, sólo en casos de violación de Derechos Fundamentales que, además, se hayan aducido en los juicios habidos en la jurisdicción ordinaria (en su caso, la laboral).
Por consiguiente, me parece que tiene muy pocas posibilidades. Siempre podrá esperar el tiempo correspondiente para someterse a una nueva evaluación de su estado físico y reiniciar todo este calvario teniendo lo anterior muy en cuenta para poder acogerse a todas las vías que le permita el Ordenamiento Jurídico.
Siempre, salvo mejor opinión ..... (mensaje escrito con prisas, pero al menos elaborado para solventar dudas)
Gracias de nuevo DP por tus aportaciones.
Sólo he de decir que creo que la justicia no es nada justa, y que si un magistardo juez o tres, que son al parecer los que se pronuncian en la desestimación de mi incapacidad en el TSSJ son capaces de omitir informes médicos, de cojer sólo lo que les viene en gana, de no tener en cuenta la ley de prevención laboral "“ El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?" cuando el juez o magistrado, a sabiendas o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, dicta una sentencia o resolución injusta