Dice el artículo 222 de la LECrim: “El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubieren o no presentado escrito las demás partes”.
Según esto, ¿qué plazo aproximado de resolución cabe esperar a partir de la fecha de presentación del recurso? En este caso, hay que tener en cuenta que se trata de un recurso de reforma contra una inadmisión a trámite de querella, no existiendo, por lo tanto, más partes.
Saludos.