El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que:
— Una norma con rango de ley establezca otro mayor.
— Lo prevea la normativa comunitaria europea (artículo 42.2).
Si las normas reguladoras del procedimiento no fijan un plazo máximo, por defecto, éste será de tres meses.
Tiempo que tiene la administración para contestar.
He solicitado al catastro que se de referencia catastral a una fincas. ¿Qué plazo tiene el catastro para contestar? Silencio Administrativo negativo, ¿ verdad?.