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tiempo que tengo para poder escriturar a mi nombre

10 Comentarios
 
Tiempo que tengo para poder escriturar a mi nombre
19/08/2007 14:07
tengo una sentencia de 21/06/1971 que le embargaban una casa por via de apremio a un sr.
he pagado derechos de transmisión el esos bienes el día 18/03/1977 pero no pude inscribirla en el registro por unos defectos de sentencia.
He estado pagando hasta el14/01/1988 unos importes en el registro de la propiedad para amparar el derecho de incripción.
A la fecha de 01/08/2007 me he enterado que la finca estaba inscriturada a nombre de ottro sr. con fecha 23/01/2001.
Que puedo hacer para solucionar este tema. en este caso. cuanto tiempo tengo para poder escriturar a mi nombre.
muchas gracias x todo.
19/08/2007 21:37
Para poder darte una respuesta fiable necesito más datos:
de qué defectos hablas en la sentencia?
A través de que título la adquiriste (Subasta, cesidón, etc)

Quién es el nuevo titular registral.

19/08/2007 21:46
te resumo la historia brevemente. mi padre sufrio un accidente y al sr. le condenaron con una indemnizacion como no pagaba le subastaron x tres veces tres fincas como nadie pujo x ellas se las concedieron a mi padre. la sentencia tenia defecto de forma y no pudo escriturar a su nombre. durante mucho tiempo intento en toledo que subsanaran el defecto y poder escriturar, mandando asiento a su vez al registro de quintanar poniendo en su conocimiento el motivo de no escriturar hasta el año 88. creo que toledo le notifico x esas fechas que se habia subsanado el defecto de forma pero el lo dejo hasta ahora que me he puesto yo con el tema. y me he enterado que la finca que esta en el pueblo de 350 m2 un señor se la compro al que sufrio el accidente con mi padre (este sr. era conocedor de todo. pues se cartearon durante algun tiempo) lo que no sabiamos era que en el año 2001 escrituro a su nombre. de ahi la duda de los plazos. bueno muchas gracias x contestarme.
perfil Vir
19/08/2007 23:59
Pido perdón de antemano por aprovechar el tema para una duda totalmente diferente, pero es que no recuerdo la forma de crear uno nuevo cuando ninguno se refiere a lo que buscas.

Mi duda es quién tiene obligación de colocar bombillas nuevas en el portal cuando se funden, si es cosa del presidente, del personal de limpieza o de cualquier vecino. Me gustaría saber, de paso, si ésto viene regulado en algún texto. Gracias
21/08/2007 16:26
Estimada esmeci. Si la finca la compró otro Sr. al que debia indemnizar a tu padre, a pesar de estar adjudicada mediante sentencia judicial, deberías acudir a un abogado ya que el asunto es extenso y complejo.
Cuando un bien se ha adquirido a través de un contrato de compraventa mediante venta realizada por quien no era su verdadero propietario, como parece ser el caso, hay que iniciar un expediente de dominio.
Se presume que el que compró lo hizo de buena fe en base al titular que aparece en el registro (ante las dificultades que tuvistéis para registrar el titular, al momento de la venta, sería el responsable de el accidene¨)
Por medio de dicho expediente, no se recupera la posesión de la cosa, pero sí su importe en dinero
21/08/2007 16:29
Para vir.
Si teneis contratado dicho servicio con la empresa de limpieza lo tiene que hacer ella.
Si no lo teneis contratado debe hacerlo el presidete de turno
22/08/2007 10:12
Para Abogado.
Entiendo que cuando quiere usted decir que debe poner el Presidente las bombillas se refiere a que es el responsable del mantenimiento del Edificio, no que las tenga que poner él.
Partiendo de esta base y en respuesta a Vir, me gustaría preguntarle a Vir ¿Sabe cuanto cuesta en euros que venga a poner una bombilla un electricista?. Porque si yo fuera presidente y me obligaran por Ley o por la fuerza a poner una bombilla, desde luego llamaría a un electricista por si la bombilla se me estropea o me da un calambre, claro.
¿Realmente es absolutamente necesario exigir al Presidente que las ponga?. Me parece una aberración de las gordas, pero cada uno tiene sus derechos, claro está.
¿No cree que sería mejor pedirle al Presidente, de forma totalmente voluntaria, que las ponga?, e incluso ofrecerse usted a hacerlo por él, ya que seguramente a usted le tocará ser Presidente algún día y quizás, digo quizás, todos los meses se le rompa una bombilla o más de una y tenga que ir al electricista a ponersela con el consiguiente coste para la Comunidad, porque no olvide que la Cdad es usted también y por tanto, el coste lo asume usted además de otros.
Muchas veces los problemas los provocamos nosotros mismos sin saberlo. Saludos
perfil Vir
22/08/2007 23:34
Gracias por las respuestas. La verdad es que no sé lo que cuesta que un electricista me ponga las bombillas, lo que sí sé es que yo salgo de mi casa a las 7 de la mañana y vengo cuando ya todo está cerrado, tengo un vecino que es muy "Señor Cuesta" y pone muchas pegas y, desde que me dijeron que tenía que cambiar las bombillas porque había muchas fundidas (aunque yo comprobé las de todos los pisos y no faltaba ninguna, además de haber comprobado en el libro de gastos que todos los meses se compraban un montón de bombillas para un portal de 4 plantas), he visto que ahora faltan bombillas, no que estén fundidas sino que no están. Lo que no me apetece es hacer el primo y estar abasteciendo el alumbrado a algún vecino caradura.
Por lo que veo, ésto no está regulado en ninguna parte, pues tengo por costumbre, cuando mis vecinos tratan de imponerme alguna obligación, informarme y buscar algún texto legal que lo regule para colgárselo en el tablón de anuncios para que no haya lugar a dudas. En cualquier caso, muchas gracias por vuestra ayuda.
23/08/2007 10:06
No era mi intención molestarle con mis comentarios.
El art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice "Será obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad"
El art. 20.a) "El administrador (que si no existe será el Presidente) velará por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios,...", el art. 20.c) "Atenderá a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios".
Por tanto, la Ley es generalista en cuanto a las obligaciones, y no especifica casi nada de las mismas, pues son tantas como casas diferentes hay en España, en buena lógica.
Por otro lado, usted tampoco está obligado a cambiar las bombillas, pero SI parece ser una medida solidaria, tal como quise decirle en mi anterior desafortunado comentario, e incluso aconsejable económicamente.
También sería igualmente aconsejable que en esta ocasión le visitara un electricista, pues no parece muy normal que se gasten tantas bombillas y ésto pueda ser debido a una mala instalación eléctrica con el consiguiente riesgo de seguridad para todos.
Si alguien le quiere obligar a hacer algo, tendrá que demostrar que tiene razón y en que texto legal se basa, porque sino no tiene porqué hacerle el menor caso.
Saludos

perfil Vir
23/08/2007 20:47
Muchísimas gracias manucapa, era exactamente lo que necesitaba saber. Perdona si en mi contestación te pude resultar brusca, no me tomé mal tu respuesta, no sé qué te hizo pensar éso, al contrario, me quedé muy satisfecha, solo que quería un texto de referencia que es justo lo que me has facilitado. Gracias otra vez, me has sido de gran ayuda.
Saludos
24/08/2007 06:08
Vir, en la mayoría de las comunidades, no pone el presidente las bombillas, y, al acuerdo que se suele llegar, es que el Presidente compra las bombillas, y cuando un propietario ve que en su descansillo esta fundida, va a casa del Sr. Presidente y le solicita amablemente una bombilla para cambiarla.
Con lo cual el Presidente, tiene control de quien cambia bombillas, y de que descansillo se estan fundiendo más.
¡se acabo la picaresca!