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Tiempo preaviso

4 Comentarios
 
28/04/2004 09:59
Hola otra vez:
Haciendo memoria, recuerdo que cuando firmé el contrato dije que me parecía una cláusula abusiva y que debería haber otra obligación igual por parte de la Empresa.
Me dijeron que había una norma Corporativa, según la cual, aunque no lo ponga el contrato existe un tiempo de preaviso que podía consultar en la aplicación Corporativa de Recursos Humanos.
Lo he consultado y en un apartado llamado "Datos del contrato", hay un campo "Datos preaviso empresa" y otro "Datos preaviso trabajador". En ambos pone 3 MESES (aunque el contrato dice 2 y sólo para el trabajador).
¿Sabeis si estos datos datos, aunque no escritos en contrato ni en nóminas son de obligado cumplimiento por la empresa?
Gracias.
21/04/2004 12:13
A tu primera pregunta sobre los preavisos, quiero añadir que esos periodos se ponen tan largos para descontar descaradamente 2 meses de sueldo a quien no de el preaviso de baja.

Si alguna vez te ves en la situación, que sepas que esos descuentos suelen ser ilegales incluso aunque el convenio faculte a realizarlos. Porque para realizar el descuento deber ser en caso de que realmente haya habido un quebranto económico para la empresa, pobrecitos ellos tan pobres y desamparados. La carga de prueba recae en el negrero y tiene que demostrar:

-Que no cubríó la plaza en 2 meses.
-Que intentó cubrirla (soliditud de personal al Inem, anuncios en prensa, etc.)
-Que cumpliéndose las dos primeras, se produjo un quebranto igual o superior al importe descontado.

En mi opinión, salvo puestos de trabajo de "alto nivel", será prácticamente imposible que puedan demostrar todo eso. Lo digo porque he visto convenios de la rama de hostelería firmados por UGT donde se ponen preavisos de 2 meses a los subencargados (poco más que camarero).
21/04/2004 10:56
En el caso de las vacaciones no disfrutadas, la ley 45/2002 dice:
"Se especifica igualmente que el nacimiento de las prestaciones se produzca tras el período que corresponde a las vacaciones, no disfrutadas y que deben ser retribuidas, estableciendo la situación de asimilada al alta y cotización del período que transcurre entre la extinción del contrato y el inicio de la prestación, quedando con ello el trabajador totalmente protegido ante la actualización de cualquier situación de necesidad que suponga el nacimiento de una prestación de Seguridad Social."
¿Quiere esto decir que la indemnización se tiene que calcular después del periodo de vacaciones, o simplemente que el finiquito deben ir pagados esos días?
Gracias.
16/04/2004 09:16
Estimado Julian:

Efectivamente, una cosa es la baja voluntaria en la empresa, y otras cosa muy distinta le despido reconocido por la misma como improcedente, ya que la empresa si esta reconociendolo expresamente, no necesita ningun previaso para realizarlo, por el simple hecho de estar reconociendolo improcedente y por tanto indemnizar a razón de 45 dias por año de salario.

Un saludo.
Tiempo preaviso
16/04/2004 08:37
Según mi contrato tengo que dar un tiempo de preaviso de 2 meses a mi empresa en caso de baja voluntaria.
Ultimamente se han producido despidos en la empresa avisando con dos días.
Mi duda es:
En caso de despido ¿la empresa tiene alguna obligación o desde la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, reconociendo el despido improcedente y
depositando en el momento del despido la indemnización está exenta de preaviso?.