Sol y resto de foristas, evidentemente esta respuesta corresponde a otra pregunta. Entre Quiensera/Pepinete y los problemas técnicos en el fuincionamiento del foro, me están volviendo loco. Trataré de insiertarla en el tema que corresponde (Vacaciones-Marilo).Disculpad.
En fin, ya de paso, trato de responder a tu pregunta, Sol:
pues en base al ET en principio deberías solictar permiso a la empresa y sería recuperable (recuperar tiempo, gastar vacaciones o descuento de salario).
Quiensera, a ver, no me voy a extender mucho, que ya agotaste bastante mis energias y tiempo con la cuestion de "Vacaciones en Hostelería" (pero es que tus intervenciones eran de juzgado de guardia!).
Está claro que respecto a la fijación de las vacaciones el primer criterio a tener en cuenta es la voluntad de las partes (trabajadores y empresa) y así lo dejé claro en mi anterior respuesta dentro de este tema.
A partir de ahi, y también lo comente en dicha respuesta, el trabajador podrá relcamar si no esta de acuerdo con el periodo fijado, pero, te aconsejo que mires jurisprudencia y doctrina sobre la materia, al confeccionar los cuadros de vacaciones, el criterio básico es que prevalece el asegurar que los servicios queden debidamente cubiertos sobre los deseos e intereses de los trabajadores.
Así, vuelvo a inisitir en que es deseable que las vacaciones se fijen de común acuerdo, pero si no lo hay, y la empresa los fija con dos meses de antelación, vuelvo a repetir que el trabajador podrá impugnar (además es una reclamación que se subsana de forma muy ágil), pero realmente deberá alegar y probar que el periodo fijado por la empresa le causa un perjuicio muy grave e injusto, de forma que pueda imponerse a las razones organizativas y de servicio que la empresa pueda alegar).
En resumen, si hay acuerdo, perfecto, si no lo hay, lo normal sera que la empresa fije las vacaciones (preavisando con dos meses) unilateralmente y si a uno no le gusta, pues podrá reclamar, pero, tocando de pies en el suelo, no le será fácil y menos automático salirse con la suya.
Y dar a entender otra cosa entiendo que es una irresponsabilidad por tu parte, en perjuicio del trabajador.
¿Y si tuviera que ausentarse unas horas para hacer el examen de tercero de alemán en la Escuela Oficial de Idiomas? ¿habría que recuperar esas horas o depende de que así lo quiera la empresa? No tengo convenio, solo el Estatuto de los Trabajadores.
Gracias.
Totalmente de acuerdo con Nando_bcn. Respecto a lo de echarte es evidente que faltar un dia al trabajo normalmente es considerado falta leve, y la sancion suele ser una amonestacion por escrito y ya esta. Otra cosa es que la empresa se ponga a malas y diga que ha sido mala fe, que les has ocasionado un grave perjuicio y etc... , en cuyo caso la sancion "podria" pasar a grave, cosa MUY dificil porque la empresa tendria que demostrarlo y este punto suele ser bastante complicado. Ademas por una falta grave seria tambien excesivo el despido , asi que....
Efectivamente le puedo dar un master. Tu también podrías, pero otra cosa es que no quieras.
Respecto al examen, dependiendo de su convenio y su categoría la empresa podría estar en la obligación de dárselo por aquello de tratarse de mejorar la cualificación profesional del trabajador.
Gustavo, en cuanto al master, si ellos te quieren echar te echarán igual aunque sea sin ninguna justificación. Otra cosa es que les salga gratis, lo cual lo tienen muy difícil. Pero si tienes poca antigüedad puede que sea muy barato, aunque no gratis.
echarte?
por qué motivo?
si asistes al examen en base a lo que te han indicado o hayais acordado no tienen por qué echarte.
Por otro lado, parece que ya les has avisado con tiempo. Es solo cuestión de determinar el tratamiento del tiempo dedicado.
Distinto sería que sin avisar, te tomes el dia libre y luego encima pretendas que te lo paguen.
Pero aún en ese caso, la sanción de despido entiendo que seria excesiva.
Aunque si simplemente por tu actitud, o por lo que sea deciden prescindir de tí, aunque no exista causa suficiente para despedir, pagando pueden hacerlo igualmente (despido improcedente).
Parece que incluso tienes cierto interés en que ello ocurra, no sé si además con indemnización o no. Para ello tienes al compañero Pepinete/Quiensera que te puede dar un master en estas técnicas.
Pero vaya, haciendo las cosas bien no tienen por que "echarte".
Pero ellos podrían sancionarme de alguna manera o echarme por este motivo????
Es que el ambiente no está muy allá y por ver por dónde pueden ir los tiros....La verdad es que si me echan incluso mejor pero por saberlo más que nada....
A ver, respecto a las antiguas empresas, puede tratarse de una concesión voluntaria (no todas las empresas o todos los de RRHH son tan malos) o tal vez el convenio aplicable lo contemple como permiso retribuido (sobretodo si se trata de exámenes academicos, porque para el permiso de conducir...) o que tal vez simpelmente contemple dias de asuntos propios y además retribuidos. Confirma que el convenio aplicable en tu empresa actual no contemple algo así.
De todas formas, y si no fuera así, si lo que realmente te importa es asistir al exámen y no perder vacaciones, plantea que te descuenten ese tiempo de tu nómina o que te dejen recuperar ese tiempo.
Ya nos contarás.
Saludos
Muchas gracias Nando pero tengo aún una pequeña duda.....
En el caso de que yo fuese al examen, con mi justificante y demás, y no cogiese dichas horas de mis vacaciones ni de ninguna otra forma, a qué consecuencias podría atenerme???? Es decir, qué me podrían hacer???
Te reitero las gracias pero en antiguas empresas, con las cuales mantengo contacto aún, su personal de RRHH me indican que sí me corresponde el derecho a ir a examen retribución incluida....Pero vamos, que lo de la retribución para mi es lo de menos......Me da lo mismo.....Yo lo que quiero es ir al examen y no tener que perder días de vacaciones.......
Gustavo, te acabo de contestar a esta misma pregunta en el Foro de LexJuridica. Te transcribo la misma (incluye una referencia al ET ya que tu haces mención al mismo para fundamentrar tu petición):
"A ver Gustavo, la propia empresa te está dando la solución: cógete un día de vacaciones.
Te están dando el tiempo necesario (incluso más), lo que pasa es que te dicen que no te lo van a retribuir, y es lógico, ya que, salvo que el convenio lo contemple (por ej. días de asuntos propios retribuidos), el presentarte al examen de conducir no es un supuesto el ET contemple como permiso retribuido.
Y es que cuando hablamos de permisos, a menudo solo pensamos en los retribuidos como única opción, y existen también los no retribuidos, que pueden ir vía vacaciones, recuperar el tiempo no trabajado o descuento en nómina.
Una cosa es que la empresa te impida asistir (que no lo hace) y otra que además de darte el permiso te pague por ello. Y es que los permisos retribuidos son una serie de supuestos previstos expresamente en el ET (que el convenio puede ampliar o mejorar) e insisto que el caso que tu comentas no está incluido.
Es más, incluso si se tratara de exámenes de estudios académicos, el ET (art. 23) solo habla de conceder permiso, pero no incluye este supuesto dentro de la lista cerrada de permisos retribuidos (art.37.3), o sea que, aún en ese caso, y salvo que el convenio disponga otra cosa, se trataría de un permiso recuperable o no retribuido.
Otra cosa es que negocies con la empresa una opción que te parezca más razonable, como por ej. no gastar todo un día de vacaciones y solicitar solo unas pocas horas, recuperar ese tiempo, etc.
Veréis, tengo que presentarme a un examen de tráfico y en mi empresa no me quieren dar el tiempo necesario para su realización.
Ellos alegan que al no tratarse de un estudio académico no me corresponde pero es un examen del estado digo yo, y según tengo entendido me corresponde dicho tiempo necesario para la realización de dicho examen.
Ellos me dicen que o bien me coja un día de vacaciones o bien haga lo que quiera y me atenga a las consecuencias....Qué consecuencias podrían ser si mi falta es justificada????