Pues, por lo que tengo entendido, temo que tu jefe tiene razón.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.5 señala que "El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo"
Imagino que no puedes ocupar tu puesto de trabajo hasta estar uniformado, por lo que entiendo que tu jornada de trabajo oficial no se iniciará antes de ese momento.
Tal vez a nivel de convenio pueda especificarse otra cosa (y en tu caso, además, eres funcionario y no estoy muy puesto en vuestro colectivo), pero, al menos, el criterio general que marca el E.T. creo que es el que te indico.
Soy funcionario, y para trabajar utilizo uniforme. Mi jefe me exige que cuando sea la hora de entrada este ya cambiado. Yo creo que tengo que tener tiempo para cambiarme.
Mi pregunta es: ¿Tengo yo razon o la tiene mi jefe?. Si la tengo yo ¿En que legislación viene recogida? (para poder enseñarsela al jefe)