Espero que me puedan contastar estas preguntas porque no lo especifica en la pagina de Extranjería si es posible o no.
¿Podría someter los documentos en Extranjería para iniciar el proceso de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (el arraigo social) dentro de los 90 días previos a cumplirse el 3er año?
Ya que el informe de inserción social, elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento tiene vigencia de 3 meses después de su emisión y este estaría vigente para la fecha en la que cumpliría justo el 3er año.
¿Podría exponerle al Ayuntamiento este caso de emitir el documento faltándome 90 días para cumplir los 3 años fin de agilizar el proceso?
En caso de no ser así apreciaría bastante si me brindan alguna recomendación para agilizar el proceso. (Teniendo contrato laboral los demás documentos requeridos)