Las Sentencias son recurribles en apelación, si son dictadas por un Juzgado de primera instancia,dentro del plazo de cinco dias.Conocerán de los recursos:1º.-Los Juzgados de 1ª Instancia cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz del Partido.-2º.-Las Audiencias Provinciales cuando las resoluciones hayan sido dictadas por Juzgados de 1ª Instancia de su circunscripción. (Art.455 de la Ley de Enjuciamiento Civil).
Antes me referia a cuestiones civiles.Pero dada el área en que preguntas, penal, te diré que las Sentencias dictadas en Juicios de faltas son apelables dentro del plazo de cinco dias,(art.976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y las Sentencias dictadas por Jueces de lo Penal son apelables en termino de diez dias a partir de la fecha de notificación,ante la Audiencia Provincial correspondiente.(Art.795 de la misma L.E.Cr.)
mi juicio por accidente de trafico fue en octubre,la sentencia salio a principios de diciembre favorable para mi,hasta ahi todo bien,ponia que tenian 10 dias para recurrir en los cuales no lo lo hicieron,todo estaba ya en el juzgado cual es mi sorpresa cuando mi abogada me dice que este viernes pasado le ha llegado la notificacion de apelacion por parte del abogado del seguro del contrario y no entiendo nada,esto puede ser?