Primero de nada, agradecer la ayuda desinteresada que ofrecen en este foro a gente que anda perdida, llena de dudas y escasa de recursos.
Mi caso es el siguiente.
El 14 de enero de 2020 recibo notificación por carte de una resolución para el inicio de un expediente disciplinario por una supuesta falta cometida el día 25 de noviembre de 2019, es decir, si no me equivoco 54 días antes... Esta falta fue considerada grave por la administración.
El procedimiento sancionador se alargó hasta el 11 de noviembre de 2020, momento en el que recibo notificación de caducidad de dicho expediente.
A continuación, el mismo día 11 de noviembre de 2020 se me notifica vía resolución, la incoación y apertura de un nuevo expediente sancionador, cambiando un poco el contenido de la demanda que me realizan, esto es un total de 356 días después de supuestamente haber cometido la falta inicial que se me achacaba.
Este procedimiento desemboca en una resolución sancionadora que se me notifica el día 3 de diciembre de 2020, 378 días después de supuestamente haber cometido dicha falta inicial.
Esto ha ido a juzgados y los jueces no han entrado para nada al fondo de la cuestión debido a un supuesto defecto de forma, resultando en que desestiman mi demanda ya en el TSJ contra la sanción el 9 de abril de 2024.
Es el 22 de julio de 2024 cuando me notifican una resolución de sanción disciplinaria en virtud de la sentencia antes mencionada por la que me imponen la correspondiente suspensión de empleo y sueldo, dando pie de recurso contra la misma, claro, 1705 días después de cometida la supuesta falta.
Seguramente ya no se pueda hacer mucho, pero me gustaría pedir opinión sobre si es correcto el desarrollo del procedimiento y saber si los plazos han sido respetados para imponerme dicha sanción, que evidentemente me he comido enterita.
Me gustaría saber si podría haber hecho algo distinto o podría quedar algo que se pueda hacer para defender el que "yo no he hecho nada", cosa que podría quedar perfectamente acreditada si se hubiera entrado al fondo por los jueces, pero bueno.
Me queda esa duda y no hace mas que darme dolores de cabeza.
Agradezco a quién tenga a bien repasar lo que aquí expongo y pueda calmar un poco mi duda.
Muchas gracias de antemano por la atención y de nuevo el servicio desinteresado que prestan.