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Tiempo para personarse como acusación particular

4 Comentarios
 
07/06/2009 01:46
Pero para qué esperar... si no es necesaria querella, presentan denuncia designando abogado y procurador, y así controlan el procedimiento desde el principio... nada se lo impide.
05/06/2009 18:04
Si bien es cierto que tenemos el despacho en barcelona, ello no obsta para que llevemos temas en toda España (de hecho así es), sin embargo, los desplazamientos encarecen el procedimiento para el cliente....Bueno, busca abogado en Valencia, pero para el caso de que no lo encuentres, estamos a tu disposición.

Un saludo y suerte!

www.clickabogados.com
movil: 622 54 34 34
05/06/2009 17:18

Gracias por tan rápida respuesta. He visto que tu eres de Barna y no me vas a poder ayudar en persona.

Ahora sólo me falta encontrar algún letrado en Valencia experto en materia penal, capaz de litigar contra la administración en un tema penal. La abogada que me está mirando el tema se le sobrepasa en su capacidad y quiere desentenderse del tema.


05/06/2009 16:48
Si se trata de un delito se abrirán unas diligencias previas (esta es la fase de instrucción en la que se tratará de investigar los hechos).
Finalizada esta primera fase, el Juez así lo comunicará a las partes, dando traslado a las partes acusadoras para que presenten su escrito de calificación, para ello debes comparecer con abogado y procurador (es este el momento al que se refiere la ley).
De todas formas, al respecto de este tema he tenido oportunidad de leer jurisprudencia que sostiene una interpretación mucho más flexible y que permite personarse como acusación particular hasta el mismo momento del juicio oral, eso sí, con el límite de la acusación del Fiscal (nunca podría solicitarse más pena ni acusar por cosa distinta a lo que lo hace el Fiscal) en aras a preservar el derecho de defensa del acusado.

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Tiempo para personarse como acusación particular
05/06/2009 14:09

Hola a todos.

Alguien me puede decir el tiempo que dispongo para personarme como acusación particular. Me refiero primero presentando una denuncia y luego buscando un abogado y procurador.

El art. 110 de la L.E.Cr. dice "podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito".... ¿pero cuanto tiempo es ese?

Necesito preparar unos informes médicos y no los tengo todavía por lo que no puedo presentar una querella directamente, así que para ir adelantando primero una denuncia normal y luego me persono en la causa como acusación particular.

¿Alquien me puede aclarar esto?


Gracias con antelación.