Yo trabajo en una tienda de dependienta, mi sueldo se dividia en un fijo 1300 y un variable...segun el mes (x)la empresa me bajo el sueldo alegando que el sueldo fijo estaba incluido dentro del variable...Es decir ellos me pagaban de fijo 900 y el resto en objetivos cosa que no hicieron porque los meses de baja solo pe me ¡pagaban 900 (su convenio tenia este sueldo para todo el mundo).....en las pagas extra tambien 900,como yo consegui objetivos con ellos alegaron que eso era sueldo que me pagaron y q en el computo anual ganaba mas dinero.....asi que el juez solo me ha dado lo correspondiente a las pagas extra que reconocieron en el smac sin tener en cuenta que yo consegui objetivos.... Creo haberme explicado...
Gracias por vuestras respuestas. Es una reclamacion de cantidades por sueldos inferiores a los que cobraba antes de la subrrogacion que me hicieron, es decir, me bajaron el sueldo de manera unilateral.... Por cierto el 10 % de mora no lo concedio el juez en el juicio, no se si eso es relevante. Gracias
Trola necesita alguien curtido en ejecuciones que le diga que el interes del 10% de mora del ET, no es un interes procesal y que si no está fijado en el fallo de la sentencia no se puede pedir en ejecución.
Trola, una vez te dije que no usurparas la identidad del administrador, él unico competente para decidir quien debe o no responder y por cierto, no te respondí a ti, si supieras leer verías que contesto a Zurrapita.
Lo tendremos que poner en conocimiento del administrador.
Zurrapita, y tienes razón en hacer esas preguntas, por varias razones.
1.- Si los conceptos reclamados en la reclamación de cantidad fueran, entre otros, indemnización por despido, indemnización de convenio tras una IP derivada de accidente de trabajo, dietas, kilometraje, gastos de representación, prestación económica de IT, indemnización por daños y perjucios, indemnizaciones por trasladas, propinas... sería imposible que en el fallo de a sentencia se condenase al pago del 10% de intereres.
2.- En caso de reclamarse salarios y que la relación laboral no se hubiere extinguido, el número de mensualides dejadas de percibir sería importantisimo para poder instar la extinción del contrato por impago de salarios con derecho a la indemnización por despido.