Zurrapita, y tienes razón en hacer esas preguntas, por varias razones.
1.- Si los conceptos reclamados en la reclamación de cantidad fueran, entre otros, indemnización por despido, indemnización de convenio tras una IP derivada de accidente de trabajo, dietas, kilometraje, gastos de representación, prestación económica de IT, indemnización por daños y perjucios, indemnizaciones por trasladas, propinas... sería imposible que en el fallo de a sentencia se condenase al pago del 10% de intereres.
2.- En caso de reclamarse salarios y que la relación laboral no se hubiere extinguido, el número de mensualides dejadas de percibir sería importantisimo para poder instar la extinción del contrato por impago de salarios con derecho a la indemnización por despido.
Trola, una vez te dije que no usurparas la identidad del administrador, él unico competente para decidir quien debe o no responder y por cierto, no te respondí a ti, si supieras leer verías que contesto a Zurrapita.
Lo tendremos que poner en conocimiento del administrador.
Trola necesita alguien curtido en ejecuciones que le diga que el interes del 10% de mora del ET, no es un interes procesal y que si no está fijado en el fallo de la sentencia no se puede pedir en ejecución.
Gracias por vuestras respuestas. Es una reclamacion de cantidades por sueldos inferiores a los que cobraba antes de la subrrogacion que me hicieron, es decir, me bajaron el sueldo de manera unilateral.... Por cierto el 10 % de mora no lo concedio el juez en el juicio, no se si eso es relevante. Gracias
Yo trabajo en una tienda de dependienta, mi sueldo se dividia en un fijo 1300 y un variable...segun el mes (x)la empresa me bajo el sueldo alegando que el sueldo fijo estaba incluido dentro del variable...Es decir ellos me pagaban de fijo 900 y el resto en objetivos cosa que no hicieron porque los meses de baja solo pe me ¡pagaban 900 (su convenio tenia este sueldo para todo el mundo).....en las pagas extra tambien 900,como yo consegui objetivos con ellos alegaron que eso era sueldo que me pagaron y q en el computo anual ganaba mas dinero.....asi que el juez solo me ha dado lo correspondiente a las pagas extra que reconocieron en el smac sin tener en cuenta que yo consegui objetivos.... Creo haberme explicado...
INTERESES Y COSTAS
ART. 576 de la 1/2000
Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Artículo 251. Intereses de demora y costas. LPL
1. Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez % de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
2. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
RECLAMACIÓN LABORAL. INTERÉS LEGAL. DIFERENCIA CON EL INTERÉS MORATORIO. ESTIMACIÓN. El actor reclama en la demanda el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación y en la sentencia de instancia se procede el abono de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que son los intereses moratorios y a los que se refiere el fundamento de la sentencia y no a los intereses procesales o disuasorios que arrancan de la sentencia misma, siempre que ésta condene al pago de cantidad líquida y determinada (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es recurrida la sentencia de instancia por el demandado condenado. En Alzada se entiende que la finalidad de los intereses legales es distinta a la de los intereses moratorios, pues no tienen un carácter retributivo o resarcitorio, originado por una situación de mora solvendi, sino un carácter disuasorio o de recargo a fin de que la resolución condenatoria al pago de cantidad líquida se vea potenciada en su ejecutoriedad y de que tenga mayor intensidad la fuerza compulsiva del pronunciamiento judicial, fomentando su pronto cumplimiento. Estos intereses nacen ope legis, sin necesidad de previa petición de parte e independientemente de que en la sentencia se condene expresamente o no a ellos y procede su aplicación tanto si la condena a la cantidad líquida es impuesta por sentencia, como si lo es por auto, ya que el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales, y como se ha dicho anteriormente, en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia se identifican los intereses legales con los moratorios del artículo 29 de la Ley de Procedimiento Laboral, y el demandado al formular el recurso de suplicación debió en su caso haber impugnado también el pronunciamiento relativo a los intereses, no habiéndolo hecho, no pudiéndolo hacer ahora en trámite de ejecución de sentencia, por lo que procede confirmar la resolución recurrida. Por lo que se desestima la suplicación del demandado.