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tiempo para incorporarte

8 Comentarios
 
Tiempo para incorporarte
09/06/2006 07:12
ante todo gracias por el apoyo que mostrais desinteresadamente por los demas, solo una pregunta ¿ cuanto tiempo tienes desde que recibes la carta del tribunal demegandote la incapacidad , para incorporate a trrabajar ?gracias y saludos
09/06/2006 08:26
Según el INSS 10 días desde la recepción
09/06/2006 09:51
gracias por la rapida contestacion
slds
09/06/2006 09:58
Tienes que reincorporarte AL DÍA LABORAL SIGUIENTE a la notificación de la carta. Eso de los 10 días querubin, de donde los sacas?
09/06/2006 11:41
De la consulta con El INSS y con la TGSS (por que he tenido varios casos)

Desde que el trabajador recibe la notificación conforme se resuelve el expediente de de incapacidad permanente y se le deniega hasta que se produce la incorporación real al puesto de trabajo y su consiguiente al en S.S. Ambas entidades aceptan el plazo de 10 días
09/06/2006 13:09
hola querubin, que es lo que acepta en 10dias el inss y la tgss ,y si pasa mas de 10 dias que es lo que ocurre,gracias
09/06/2006 13:25
Perdonad que con la edad resulta que ni escribir puedo

"... y su consiguiente ALTA en la S.S...."

y si pasan más de 10 días? Pues que tenemos un problema... sobre todo si es por que el trabajador nada ha dicho... hay Jurisprudencia muy extensa el caso es reiterativo
perfil JLR
09/06/2006 14:59
todo depende, de como sea la denegacion de la incapacidad.
A mi me la han denegado, pero diciendo que debo continuar con el tratamiento medico el tiempo que sea necesario, y por tanto no debo presentarme en la empresa.
Debo decir, que llevo 15 meses y todavía no he agotado los tiempos maximos legales.
Saludos
09/06/2006 16:47
yo no se si el INSS o la TGSS acepta o de deja de aceptar el alta hasta los diez días. Pero no me parece correcto decir que el trabajador cuya incapacidad temporal ha sido extinguida al serle notificada la resolución que deniega la incapacidad permanente y en consecuencia extingue la IT y declara la obligación a reincorporarse a su situación previa a la IT, pueda esperar hasta diez días para empezar a trabajar. La solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo ha de ser INMEDIATA, a no ser que pueda justificar su no reincorporación. La IT se extingue cuando se le notifica la resolución.
Es que si no, por analogía y por jeta, el currela al cual por ejemplo, el médico de cabereca le extiende el alta, antes de empezar a currar se va de vacaciones una semanita....