La ley no establece tiempo, pero si se debe tener presente el punto 3 del Artº 19 de la LPH.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Lo que significa que, transcurrido un tiempo prudencial (20 días aprox. desde la reunión) es motivo de preocupación, ya que han pasado los diez días preceptivos para la ratificación o firma del presidente y desde ese mometo los acuerdos serán ejecutivos; puede esperar otros diez días para recibir el acta y si no la recibe, trate de averiguar lo que pasa.
El artículo 19.3 de la L.P.H. indica claramente que la fecha de cierre del Acta, donde se tiene que recoger los acuerdos de la Junta de Propietarios, con las firmas del Presidente y Secretario debe hacerse bien a la terminación de la misma o bien dentro de los díez días naturales siguientes a su celebración, siendo sus acuerdos ejecutivos desde el momento del cierre salvo que la Ley previera lo contrario.
Asimismo indica el citado artículo que el Acta se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9, el cual no indica claramente que deba recibirse por los propietarios según se tenga establecido en un tiempo preestablecido, si indica que en caso de intentada la notificación al propietario fuese imposible practicarla de la forma habitual, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Por lo que visto lo que dice la Ley, no existe preestablecido un tiempo determinado para enviar las actas a los propietarios por parte del administrador, una vez realizado el cierre del Acta, y teniendo en cuenta que los acuerdos son plenamente ejecutivos desde el cierre debería publicarse de forma inmediata al cierre de la misma bien con el envio de copia del acta a cada propietario o bien con su publicación en el tablón de anuncios.
Por lo tanto lo único que se puede hacer, conociendo estos plazos, es exigir al administrador una copia del acta de la Junta mantenida, si no se recibe o publica en el tablón de anuncios, a partir de los diez días de su celebración, dejándose constancia fehaciente de dicha solicitud a efectos legales de posibles impuganaciones de acuerdos tomados en dicha Junta.
El tiempo cuenta a partir de la Junta. El Acta, aunque se cierre a los 10 días, lleva fecha de celebración de la Junta. (ver Acta), ¡Cuidadín con esto.! para una posible impugnación.
Arima, en teoría tienes ese derecho, y el secretaro-administrador, esa obligación. (el Acta debe estar cerrada en 10 días). Otra cosa es lo que opine tu Admi. Yo que tú, no me movía de su oficina hasta que me la entregara o entregase.