Hace un año y 10 meses alquilé un piso. El contrato era por año renovable otro año automaticamente. Este mes, con un mes de antelación le he dicho al casero que tengo que irme, asi para acabar mi contrato me quedaría solo un mes colgado. Me dice que de esa forma pierdo la fianza. Es correcto?
habría que ver lo que dice su contrato. En su defecto, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos dispone en su Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
No, no es correcto. Ud. no pierde la fianza, es más, segun mi opinión profesional Ud. no tiene que indemnizar absolutamente nada por irse ahora, ya que Ud,. ha cumplido con el plazo inicial establecido que era de un año. Tenga en cuenta que esta es mi opinión personal profesional, no lo que se deduce de las sentencias porque aún no hay jurisprudencia respecto al art. 11 LAU. Pero le insisto en que creo que no tiene que pagar nada de nada.