Tambien queria saber, cual es el tiempo minimo legal para comer, es decir, los dias que tenemos jornada partida me dan 1 hora. No me da tiempo a ir a casa y volver y tampoco hay comedor. ¿cual seria el tiempo minimo y si no llegase y al no tener comedor, ¿tendrian que pagar dietas? ¿jurisprudencia al respecto? Vivo en la misma provincia, pero a 8 kilometros con lo cual dependo de medios de transporte publico. Asi entre ida y vuelta tardo los tres cuartos de hora a veces algo menos a veces algo mas. ¿Tiempo minimo y si no si deberian pagar algun tipo de dieta? Gracias
No existe nada al respecto mas que lo pactado en convenio colectivo o por contrato.
Lo unico, que yo conozca, es en el Estatuto de los Trabajadores donde se indica que cuando la jornada laboral continuada exceda de 6 horas, se descansara durante un tiempo no inferior a 15 minutos.
Asi que la jornada partida con una hora en medio es perfectamente normal.
De hecho, yo tengo 45 minutos para comer, sin comedor, salvo una cafeteria y vivo a 40 km de mi trabajo.
Salvo mejor opinion,.
Completamente de acuerdo con dune, el tiempo que te dán es suficiente, es de costumbre y de aplicación en algunos convenios. Las empresas no tienen nada que ver (afortunadamente) con el domicilio de cada uno.
""""""""""Las empresas no tienen nada que ver (afortunadamente) con el domicilio de cada uno."""""""
¿ Ni siquiera cuando cambian de domicilio?
Un ejemplo un taller tiene sus instalaciones dentro del casco de tu ciudad, eres fijo desde hace 2 años, al tercer año cambian el taller a un poligono industrial a 7 km. de la ciuda
¿ Seguro que no tienen obligacion a proporcionarte el transporte ? Tenía entendido a que si.
otra cosa es que tu empieces a trabajar ya en el taller estando éste en el poligono , creo yo.
En cuanto a comedor no sé lo que dice la ley.
No sé si por ley es obligatorio, pero conozco de varios caso de hace ya varios años que empresas que se trasladaron a un poligono ponian transporte para sus empleados, en el taller de confeccion que trabajaba mi mujer les pagaban el autobus, y no creo que lo hiciera por voluntad propia,
Otro caso, un taller cercano a mi trabajo (pared con pared) se trasladaron al poligono industrial y recogian los 4 o 5 empleados del taller los recogian precisamente aqui con un vehiculo de la empresa, y lo hacian aqui aun ya estando cerrado este taller, o sea en el mismo sitio donde venian a trabajar por lo que entiendo a que si le obligaban a trasladarlos éste lo hacia desde aqui y no hacia una ruta por la ciudad recogiendolos.
Vamos a ver... una cosa es si la empresa se mueve o te mueve a tí.... Vease Art. 40 estatuto trabajadores.
Pero otra es si tu te vas a un domicilio lejos de tu centro de trabajo... nada que hacer, en este caso. Por eso deberiamos lograr que todos fomentasemos los alquileres en lugar de las compras.... eso sí...alquileres como en la mayor parte del mundo.
Ah, y en relación a que la empresa esté obligada a poner transporte..... salvo que así se establezca en convenio colectivo, u otros pactos..... nada de nada.
""""Pero otra es si tu te vas a un domicilio lejos de tu centro de trabajo... nada que hacer, en este caso. Por eso deberiamos lograr que todos fomentasemos los alquileres en lugar de las compras.... eso sí...alquileres como en la mayor parte del mundo."""
Yo voy mas lejos, lo que habria que fomentar es olvidarse de aqui estoy y aqui me quedo hasta que me echen, y perder de una vez por todas lo de no me voy a otra empresa para no perder mi liquidacion.
Claro que para eso el mercado laboral deberia ser mas bonito que el actual.
Art. 40, ET...... Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, PERCIBIENDO UNA COMPENSACIÓN POR GASTOS, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización...
Es decir, a partir de ahí, se puede y se debe negociar bien un plus de transporte, un autobus de empresa.... etc...
Haya paz...
Añado, la empresa se puede trasladar de 100 metros de tu casa a 7 km (que horror, que casi se pueden hacer andando) o de 40 km de tu casa a 100 metros (que bien, no??)
En todo caso, al margen de las posibilidades que te da la ley en cuanto a compensacion hay empresas que si miran por sus empleados y pactan ciertas mejoras o ayudas, vease trasporte colectivo, etc..Otra, nada de nada, ya te se vayan donde da la vuelta el viento que les da igual..
Y estoy de acuerdo con Kasco, mas mentalidad del cambio, que la vida es muy larga..
Bueno, lo cierto es que podria plantearse un problema de interpretacion de este art. 40 del estatuto, pues cuando dice "Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, PERCIBIENDO UNA COMPENSACIÓN POR GASTOS" ¿A que se refiere con esa compensacion? ¿A un plus de transporte como comentamos? ¿A una pequeña indemnización de "X" cantidad en un solo pago? Yo entiendo que es un plus de transporte, pero creo que puede dar lugar a la duda.
Efectivamente, es negociable, entre los trabajadores y la empresa, puede ser un plus económico, puede ser un transporte, el precio del bono.... etc. Todo vale, si se pacta.