Tengo mis dudas sobre que el compañero todavía conserve el documento 30 años después. Si se ha elevado a público, puedes solicitarlo a través de la notaría. Si se presentó en algún juzgado puedes probar ahí.
Por si le sirve de algo, yo diría que dicha cuestión no viene regulada en ningún precepto, salvo que nos atengamos a lo establecido por el artículo 30 del código de comercio que establece un plazo de 6 años. Igual estoy diciendo una tontería.
Lo que si que te digo seguro, y es algo que está dando muchos dolores de cabeza a empresarios y demás es que la LOPD establece que cuando se haya terminado el trabajo que se encargó y para el cual se entregó una documentación con datos de terceros (supuesto muy habitual en nuestra profesión) dichos documentos habrán de ser destruidos o entregados al cliente una vez finalizada la tarea encomendada.
Quizás este no sea el mejor lugar, pero tengo una pequeña duda ¿Cuánto es el tiempo por el que tenemos obligación los abogados de guardar la documentación de uno de nuestros expedientes?
Gracias