Perdón no he contestado a lo que preguntabas. Ahí va la respuesta a tu pregunta:
El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
1. Que existan hijos comunes.
2. Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Hola. Se diferencia según el origen del fallecimiento:
1. Si el fallecimiento se debe a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante (quien fallece) se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
2. Si el fallecimiento se debe a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.