Buenas tardes. Tenía un contrato de 9 meses que finalizó hace dos semanas. Ahora el casero me ha dicho, con 10 días de antelación, que tengo que dejar el piso. Según él, de acuerdo con una cláusula dudosamente legal del contrato, no tenía obligación de avisarnos con antelación. Puede hacerlo? Tengo derecho a seguir en el piso?
Gracias de antemano
Hasta donde yo tengo entendido, como vivienda habitual. En ningún momento se mencionó ni aparece en el contrato ninguna referencia a alquiler de temporada
Pero ahora el casero me ha dicho con diez días de antelación que tengo que dejar el piso.
Si ha permanecido usted en el goce del arrendamiento expirado el contrato y sin que mediase preaviso del casero, entra en juego el art. 9 LAU:
"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes" (NUEVE MESES) ". " Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, ..." (redacción desde la última reforma, antes eran tres años, hay que ver la fecha exacta de su contrato).
Es necesario leer el contrato entero, aventurar una respuesta sin leerlo es jugar a los dados.
El propietario me ha avisado diez días antes de tener que abandonar el piso. El problema está que en la cláusula de duración del contrato existe una contracción. Dice que el contrato es de 9 meses, lo que supondría que finalizaría el 30 de mayo, ya que fue firmado el 30 de agosto, pero también dice que finaliza el 30 de junio.
Está claro que el contrato está mal escrito y que habría que leerlo para dar una respuesta segura, pero yo diría que en principio es un contrato de vivienda "normal" y que por tanto ud. tiene derecho a permanecer al menos 3 años. Por tanto creo (cuidado: solo digo creo) que el casero no puede echarle ahora.
Se supone entonces que el contrato se ha prorrogado automáticamente? Si fuera así, no podríamos abandonarlo en nueve meses o en un año? Y en el caso de abandonarlo antes, deberíamos indemnizar al propietario?
Muchas gracias
Pues hay que ver el contrato, y con lupa, porque depende de la fecha: si dice usted que es de hace nueve meses, yo creo que por fecha, para desistir, sólo podrá hacerlo cuando cumpla el año.
Hay que tener en cuenta que una vivienda no es una habitación de hotel y no puedes pedir la cuenta cuando te venga bien: si defendemos que se prorroga por un año para el casero, se prorroga igual para el inquilino.
Sobre la cuantía de la indemnización o si se podría exigir la renta completa, hay que leer el contrato y ver qué dice.