Exacto, las reclamaciones de cantidades tienen un año de prescripción por lo tanto, si lo que se reclama es simplemente el hecho de no cobrar la indemnización, pero no el despido improcedente, disponde de un año desde que debieron abonarselo.
LIQUIDACIÓN EN CASO DE DESPIDO :
***Indemnización = Demanda contra el despido = 20 días hábiles a contar a partir de la fecha de despido.
***Finiquito (vacaciones, proporcional de pagas extras, días trabajados, nóminas pendientes ...si las hubiere, etc ...) es como una reclamación de cantidades, pero ojo, tiene una vigencia de 1 año desde que nació el derecho.
Salvo mejor opinión.
SalU2
¿tiempo máximo para reclamar la liquidación por despido?