la verdad, sinceramente gracias por vuestra ayuda
a los 3 compañeros
quizas sea mejor consultar a un letrado, experto en sucesiones,pero ya me dejo claro el señor papino que no se le puede pedir una renta, por el mero hecho de habitar un nudo propietario y perjuicios a mi tia por deshacerse del bien que se le dejo en usufructo..
y si!! espero no equivocarme, creo que se le pueda pedir algun tipo de compensacion, por habitar tantos años, una nuda propiedad, y x no conservar el usufrctuario un bien que se le dejo.
muchas gracias compañeros, y seguid asin, la verdad da gusto ver que las personas ayudan desinteresadamente a aclarar dudas, ya sea estudiantes, profesionales, u meramente usuarios que le apasiona estos temas..gracias
Hola pablo88. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en derecho de sucesiones quien, con toda la documentación y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Así sabréis qué es de cada cual. Pero de todas formas, si tiene usufructo....Tus abuelos lo harían para no dejar colgada a tu tía, supongo yo.
No es un problema de la ley, ni de la Constitución. Es un problema de la voluntad de tus abuelos. Ellos lo dispuesieron así, puesto que eran sus bienes (tú dispones de tus bienes como te parezca, ¿no?). Así que si quieres despotricar contra algo o alguien, hazlo contra tus abuelos...........
lsd2 no es el unico inmueble..casa de 300 metros cuadrados.
pues si es asin,usted lo ha dicho es parte suyo, pero que parte?? y cual la de mi madre.. estamos en las mismas decis que no se puede, , la verdad tengo una paja mental de mil narices.y xdon por la expresion.. y viva la justicia
donde no tiene el derecho a vivir, lo hace y de paso que alquile la que tiene cerrada viva la constitucion española..
a ver... El inmueble de tu abuela, ¿era el unico que tenía a la hora de fallecer?
Porque si es así, el esufructo, aunque sea de 2/9, es sobre ese piso, puesto que no se puede partir el piso.
Cobrar, no le puedes cobrar, por lo que dice Papino, y porque si ese piso en parte es suyo, no le puedes cobrar alquiler por vivir en su casa, y más si además tiene usufructo de él.
Lo único que podéis hacer es pedir la división de cosa común, como ta te expliqué en otro mensaje.
Por cierto, Papino: Te agradezco que me llames profesional del derecho, pero aún no lo soy. Sólo un triste estudiante, aunque espero acabar no muy lejos en el tiempo ;D
Hemos sido varios profesionales del derecho los que le hemos hasta insistido sobre la imposibilidad de cobrar rentas o desahuciar a su anciana tía.....¿no es bastante?
veamos, como os lo explico..para que os hagais una idea..
-----------hay dos inmuebles----------
1º- inmueble de mi difunta abuela....
dispositivo 3º
lega a sus hijos solteros mi tio(fallecido sin decesdencia) y mi tia y a la hija de esta ultima, para mientras conserven en dicho estado y con el derecho de acreecer entre ellos tres, el usufructo de los bienes muebles, enseres y utincilios que constituyan el ajuar de la casa de la testadora.
dispositivo 4º
instituye herederos de la siguiente forma..
a mi tia 1/9 parte del caudar que deje relicto la testadora, y en usfructo vitalicio, 2/9 partes de dicho caudal.
a la hija de esta ultima y en nuda propiedad en cuanto a 2/9 partes de la herencia.
y a mi tio difunto y a mi madre 1/3 para cada uno de ellos..
----------------2º inmueble de mi abuelo-----------
mismas disposiciones a ecepcion, que el usufructo ya es inmueble y no bienes muebles...
y es por lo que tanto mi tia, como la hija de esta, no tienen porque vivir en la casa de mi abuela, perjudicando claramente a los restantes herederos
ya que el inmueble de mi abuelo la tiene cerrada y sin habitar.. y si dizfrutan de un inmueble(abuela) en el que no tienen porque..
de hay mi pregunta ,que pueda reclamarles una renta,ya que por si mismo, no solo incumple lo que mi abuela testo , tambien dizfrutan la parte de mi madre sin que estos, pagen nada de nada..
espero haber sido mas conciso con el asunto que me atañe..
el usufrutno de la casa de mi abuela se hace reseñar a los bienes muebles, no a los inmuebles
dicho ajuar mi tia lo tiro, sin consentimiento..
.Conservar la cosa en su forma y sustancia; es decir, sin destruirla ni dañarla,
las 2/9 partes en usufructo vitalicio de mi tia es del caudal que deje relicto..
sigo sin entender porque no puedo pedirla una renta ya que dizfruta de la porcion hereditaria que le tocaria a mi madre mas de la mitad de dicho inmueble...
alguien aporta luz a este tema
pd:en un exposito dice textualmente que el legado se entregara despues de dos años del fallecimiento de mis abuelos, aunque haya ausentes, menores u incapacitados.
Sigue sin quedar claro el tema del usufructo (¿vitalicio o temporal condicionado a mla solatería?, ¿sigue siendo soltera?) no obstante DA IGUAL dado que ante la imposibilidad de cobrar alquiler alguno a su tía y prima (si no lo he entendido mal), lo que le cabe es acudir a un Juzgado para dividir esa cosa -casa- común...y punto.
compañeros de el inmueble que hablamos no hay usufructo.. la usufructuaria no tiene que vivir en ese inmueble ya que no esta destinado para tal fin y si otra casa de mi abuelo entendeis..
pero hablamos del la casa de mi abuela.. donde las partes quedan reflejadas..
el problema es que mi tia y la hija de esta desde el obito de la muerte de mi abuela, tendrian que haberse mudado a otro inmueble destinado segun testamento de mi (abuelo) usufructo...mientras conserve el stado de solteria,
año 87 fallece mi abuela, mi madre posee gran parte en una y otro inmueble, la mitad de ambas casas..ahora bien... peroo me digo yo . no se sabe la parte si es medio, centro, derecha, izquierda, pero tambien se que no tienen ningun derecho en vivir una casa, donde mi madre no puede sacar rentas por que los herederos mencionados no quieran mudarse y mantener una casa (abuelo y si usufructo) y la de mi abuela viviendo como los marqueses)
resumiendo:
1º.- inmueble, segun disposiciones testamentarias, el usufructo de dicha vivienda es para los solteros siempre que conserven dicho estado, pero un tio mio fallecio soltero, tras la declaracion abinstestato, se reparte dicha porcion de 1/3 para mi madre y su hermana.
2ª.- inmueble, de mi abuela, y fallece en el año 87,
mi madre dispone de 1/3 mas la parte del hermano de (1/3) de dicho inmueble ,mi tia 1/9 mas 2/9 partes usufructo vitalicio. la hija de esta ultima 2/9 partes en nuda propiedad(no puede dizfrutar)cosa que lleva haciendo desde el obito de la muerte de mi abuela ( aqui no hay disposiciones testamentarias que los solteros dizfruten el usufructo) y mas aun tiraron el ajuar de dicho inmueble,sin autorizacion de los herederos,
habida cuenta que, claramente yo como heredero de mi difunta madre, no he podido en la actualidad sacar ninguna renta, ya que los que menciono, no quieren dejar dicho inmueble de hay,que haya un perjuicio claro, y es por lo que quisiera pedirla alquiler..
No puede reclamar absolutamente NADA por ese concepto de alquiler dado que ni existe arrendamiento expreso ni verbal.
Y para ver otras posibilidades me temo que la información que Vd. facilita es demasiado confusa.
¿Pero existía contrato de arrendamiento o, aun no existiendo, pagaba alguna renta? no y no
se trata de que mi abuela propietaria del inmueble en cuestion, fallecio en el año 87, y leido testamento en la actualidad, donde una tia le lega 1/9 parte y ala hija de esta 2/9(nuda propiedad), a mi difunta madre 1/3 y a su hermano tio mio fallecido sin descendencia y adcidente de trafico , y dicha participacion se acrecen los dos hermanos.. pues bien...
mi idea es reclamarle el alquiler ya que dizfruta un bien sin poseer la totalidad de dicho inmueble..
la cuestion es podria reclamarles dicha cuantia?? cuando ha trascrito?? 5 años solo puedo pedirla.. o es mas??
¿Pero existía contrato de arrendamiento o, aun no existiendo, pagaba alguna renta?
Es que si además es nuda propietaria de una parte indivisa, implica la existencia de usufructuaria/o que bien pudiera haber arrendado a esta persona, pero eso es algo que se ignora....
faltan datos vitales para una respuesta mínimamente cercana a la legalidad
si bien tengo entendido segun usted podre pedirla alquiler 5 años ultimos,
pero dicho alquiler no probiene de un arrendamiento, si no de una herencia, (inmueble) que dizfruta una heredera poseyendo del mismo bien solo 2/9 partes en nuda propiedad,segun disposiciones testamentarias y que a su vez ha estado dizfrutando 23 años , sin que nada pueda hacer...a ecepcion de dicho alquiler.