Hola, quisiera saber cuánto es el tiempo legal que tengo que trabajar para que, después de irme de mi trabajo, me permitan cobrar el paro. Como enfermero que soy, lo máximo que me ofrecen, son contratos de días sueltos. Muchas gracias.
Debes trabajar al menos tres meses, o trabajar en otra empresa con mejores condiciones laborales que las actuales y que la relación laboral se extinga por causas ajenas a ti (despido, no superación periodo de prueba,...)
Después solicitas el desempleo y el tiempo trabajado en la empresa actual computaría para el cálculo de tu prestación.
Acabo de hablar por telefono con la tia del inem, le he dicho que me he ido del trabajo y que me salen contratos de dias sueltos y me ha dicho que no es necesario que trabaje tres meses, que si lo que me hacen es un contrato de dias, pues cuando acabe ese contrato puedo legalmente solicitar el paro. Que opinais?
Efectivamente, lo de los 3 meses opera en el caso de que la rescisión del último contrato tras una baja voluntaria anterior haya sido por no superación del periodo de prueba.
Otra cosa es que aún siendo un fin de contrato o despido, si ha trasncurrido poco tiempo tras una baja voluntaria anterior el INEM presuma fraude (sobretodo si el contrato anterior era por ej. indefinido y se deja para coger un contrato de pocas semanas o días). Pero la la limitación de la norma, insisto, se refiere al caso concreto de no superación del periodo de prueba antes de los 3 meses de la baja voluntaria anterior.
( [Redacción vigente: L 45/2002 art.primero.dos, BOE 13-12-2002]) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Yo diria que todo lo contrario, Nando. Sigo pensando que son tres meses.
Sacado de http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_9_22_1.htm
Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba. Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al período de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
Vamos a ver "anónimo", me estás dando la razón. Yo no discuto quie sean 3 meses. Lo que trato de puntualizar, y tu lo corroboras con la trascripción del liteal de la norma, es que ese límite solo opera en el caso de que la extinción del nuevo contrato se deba a no superación del periodo de prueba.
Es decir, si en lugar de no superacion del periodo de prueba la extinción se debe a despido o fin de contrato, en principio no operaria el requisito de los 3 meses. Pero, como también decia, otra cosas es que el INEM presuma sistemáticamente fraude también en estos casos (si no han trascurrido esos 3 meses). Per en este caso se trata de una presunción del INEM, no d elo que dispone literalmente la norma.
...siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
Es decir que si la extinción anterior era por baja voluntaria (que no es situación legal de desempleo) y no han pasado tres meses, no tiene derecho a paro.
Esto se hizo precisamente para evitar el fraude que se estaba cometiendo; gente que se iba del trabajo, se daba de alta unos días y a cobrar.
Que un contrato sea fraudulento o no no depende del transcurso o no de 3 meses, sino de que exista intención del trabajador en connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones, infracción que se sanciona como muy grave por la Ley de infracciones y sanciones. Malamente puede el Inem presumir que exista ese propósito de fraude cuando la empresa que contrata como parece en el caso de miguel López es una empresa pública.
Es cierto que por el Inem en ocasiones se deniega una prestación por presunción de fraude cuando no han transcurrido más de 3 meses desde la baja voluntaria, pero es una aplicación forzada por analogía del art 208.1.g que se refiere exlusivamente al cese en periodo de prueba. La "tía del Inem" y Nando tienen razón y Miguel López a lo que parece derecho a cobrar paro. Saludos.
de acuerdo con sancho,contrastado además con los empleados de las oficinas del inem. Una pregunta, ya por curiosidad; qué manera tiene el inem de comprobar que exista un propósito de fraude entre el trabajador y la empresa? gracias por todo.