Hola compañeros: Después de leer la ley cambiario tengo una duda respecto de unos pagarés. El caso es el siguiente: se trata de pagarés librados por la misma empresa a favor de mi cliente, el que lo presenta al firmante para el pago el día del vencimiento y varias veces después pero con resultado infructuoso. Y recien al mes del vencimiento lo presenta al banco donde le colocan los sellos referidos a la falta de fondos. Ahora pretende cobrarlos judicialmente. La pregunta: ya es extemporáneo instar un procedimiento cambiario y solo se puede optar por el monitorio? Si varios pagares han sido emitidos por el mismo librador y estan en las circunstancias antes comentadas, puedo presentarlos en el mismo procedimiento? Muchas gracias.
Por favorrrrr, que alguien me de una opinión. Si no he expuesto el caso con claridad, hagamenlo saber, y les hare las aclaraciones que me pidan. G R A C I A S