por favor la duda de muchos,el tiempo exigido para computar para la obtencion de nacionalidad en algunos caso 1 años 2 años y 10 años ,yo soy reagrupado por matrimonio entre en el 2019 y deposite la nacionalidad en el 2010 al años,, bueno 5 dias me fartava para ser claro ,pero quiero saber si me cuenta desde que entre a españa o desde que me dieron la tarjeta comunitaria,si cuenta el sello del aeropuert como residencia a lo que entramos en el 2009,un saludo
De lo que indica, se puede colegir que usted está casado con persona de nacionalidad española, aunque no lo dice expresamente.
1.- Los efectos del matrimonio, se producen desde la fecha de su celebración. Si fue celebrado fuera de España, una vez reconocido e inscrito en el Registro Civil español, los efectos se retrotraen al momento de su celebración.
2.- Si usted está casado con persona de nacionalidad española, debe tener en cuenta que para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario, al momento de la solicitud, cumplir TODOS los siguientes requisitos:
A) Que el matrimonio haya durado, al menos, UN AÑO COMPLETO.
B) Que la residencia legal en España haya durado, también, al menos, UN AÑO COMPLETO. Si entró en el año 2009 como familiar de ciudadano de la Unión, en aquel año la redacción del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establecía que el inicio de efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión era la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (desde el 27 de noviembre de 2011, cuando se viene desde el extranjero YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión, los efectos de producen desde la fecha de entrada en España). Por tanto, en su caso, los efectos de la residencia empezaron a producirse en la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y desde esa fecha debió empezar el cómputo.
C) Que no estén separados legalmente, ni de hecho.
D) La residencia, además de legal, debe ser CONTINUADA (sin interrupción) e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
El tiempo debe estar ÍNTEGRAMENTE cumplido. Es un procedimiento reglado, donde hay unos requisitos que vienen ya definidos por la Ley y respecto de los cuales, la Administración no puede hacer otra cosa que comprobar que concurren (la identidad de las personas, la capacidad para solicitar, la nacionalidad, la calidad de residente legal, el tiempo que lleva como residente legal, su continuidad y que sea inmediatamente anterior a la petición y si por su nacionalidad o situación peculiar se halla en alguno de los supuestos en los que la exigencia del tiempo de residencia es menor que la de la regla general). Y hay otros requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados, donde la Administración goza de discrecionalidad para apreciarlos, pero para hacerlo, debe tener en cuenta las circunstancias concretas de cada persona y apreciarlas íntegramente (por tanto, no será la misma apreciación para todas las personas, pues debe haber un examen individualizado), a efectos de dotar de contenido a esos conceptos jurídicos indeterminados. Tal es el caso de la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, así como la no oposición al orden público y la seguridad interna del Estado.
Si no cumple con los requisitos, la solicitud de nacionalidad española por residencia DEBE denegarse. Esto no es algo que dependa de la voluntad de denegar sin más, sino que, como procedimiento reglado que es, la Administración debe ceñirse a las exigencias legales, según el procedimiento fijado y comprobado que concurren, constituye un deber conceder la nacionalidad. Si, en cambio, se comprueba que no concurren los requisitos, el deber de la Administración es denegar la concesión de la nacionalidad, bajo la motivación de no quedar acreditado que la persona cumpla, efectivamente, con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa.
gracias señor condecartagena,una inquitud que tengo,me dice que la fecha es desde la precentacion de la solicitud de la tarjeta ,y me la dieron en sep 2009 la tarjeta comunitaria,y presente la solicitud 2 meses ante quiere desir que el computo de mi residecia legal en españa es desde julio 2009? a un que no lo refleja en mi tarjeta esa fecha ;refleja 17 de sep 2009 y presente la solicitud d nacionalidad 13 de esp 2010,estoy echo un lio ,no kiero k me vallan a denegar la nacionalidad por 5 dias ,al meno k no me computen desde que solicite la tarjeta,en julio 2009,un saludo y gracias por las atenciones prestada
Hola. En la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión consta la fecha en la que se expide y la fecha en la que caduca, pero no la fecha de inicio de efectos. Para conocerla con precisión, si se tiene real interés, es siempre posible solicitar un certificado de residencia del Registro Central de Extranjeros, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
El tiempo de residencia, se computa a partir de la fecha que marca de inicio de efectos en la certificación del Registro Central de Extranjeros, de lo cual se hace referencia en el informe de la Dirección General de la Policía.
No es que "le van a denegar" , sino que deben hacerlo si usted no cumple íntegramente con los requisitos, como igualmente, estarían obligados a concederle la nacionalidad si los cumpliera.
Antes de presentar la solicitud, es necesario asegurarse, documentalmente, que se cumple íntegramente con todos los requisitos exigidos por la normativa, para que la petición pueda prosperar.
Buenas tardes Sr. Condedecartagena: He obtenido la residencia con excepciòn a la autorizaciòn de trabajo recientemente y deseo saber si puedo viajar al Reino Unido durante 6 meses para hacer la ùltima parte de un Master a travès de un convenio entre universidades de Barcelona y ese paìs. Perderìa la residencia? Y posteriormente cuando solicite la nacionalidad, me la podrìan denegar por esta salida? Gracias.