hola buenos dias.mi situacion es la siguiente, me he inscripto como pareja d ehecho con mi pareja español, en extranejria ya han abeirto mi expediente y entregue todos lso documentos q solicitaban.mi pregunta es, desde la fecha del expediente ,cuanto trada en llegar la carta para ir a la policia a dejra las huellas? cuanto tengo q esperar antes de ir a buscra la crata a extranjeria??? muhcisimas gracias.espero respuesta.
Hola. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses; la demora varía en función de la cantidad de solicitudes que deban despacharse. Pero como las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión tienen una tramitación preferente, suelen enviarla en alrededor de un mes, aunque puede variar. Con todo, le darán una fecha a partir de la cual podrá ir a poner las huellas y luego de esa fecha, demorará alrededor de un mes en poder tener físicamente su tarjeta. Puede calcular un promedio de entre 2 y 3 meses.
Con todo, solo decir que, de acuerdo con la Directiva comunitaria sobre la materia y el Reglamento de transposición al ordenamiento español, la tenencia del resguardo o de la tarjeta no constituye requisito previo para el ejercicio de derechos, aunque en la práctica, en el plano laboral, muchos potenciales empleadores, temerosos de sanciones administrativas por contratar o tener trabajando personas sin autorización para trabajar, no se fían y prefieren que tenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (que por sí sola autoriza a trabajar, sin que sea preciso que lo indique) o la de régimen general con indicación expresa de AUTORIZA A TRABAJAR.
ok muchisimas gracis por respondertan rapido, por lo que usted menciona he de entender, que la trajeta no me da derechos como residente español???,y que el resguardo que me otorguen no me da la libertad de trabajar? muchas gracias.
Hola. No, no le he dicho eso. Le he dicho tan solo que hasta tanto tenga en su poder la tarjeta, puede ejercer los derechos como familiar de ciudadano de la Unión y beneficiaria del régimen comunitario, si tiene otros medios para probar tal calidad. Uno de ellos puede ser el resguardo, pero no el único.
Además, solo le recalcaba algo en lo que insiste el Reglamento al transponer la Directiva: que la tenencia del resguardo de la tarjeta - y por extensión, de la tarjeta misma-, no puede constituir una condición previa para el ejercicio de derechos o para la realización de trámites administrativos, siempre que usted pueda probar su calidad por otros medios.