Sí, es normal que se tarden más de tres meses, sobre todo en provincias de gran población como Barcelona, Madrid, Valencia, entre otras.
Cuando la Administración tarda más del plazo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para resolver y notificar, entra en juego la institución del silencio administrativo.
Si se trata de una solicitud inicial o de una modificación, el sentido del silencio administrativo es desestimatorio y puede interponer el recurso potestativo de reposición por denegación presunta o bien seguir esperando, porque la Administración sigue estando obligada a resolver sin vinculación alguna con el sentido del silencio.
Si se trata de una renovación, el sentido del silencio administrativo es positivo o estimatorio. En este caso, puede solicitar la expedición del certificado acreditativo de operación del silencio administrativo y la resolución expresa que deberá dictar la Administración sólo podrá ser confirmatoria del sentido del silencio.
Llevo cuatro meses esperando para la respuesta de la solicitud de la TIE, el plazo máximo es de tres meses. ¿Es normal que tarden un mes más fuera del plazo máximo?