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Tiempo de residencia

1 Comentarios
 
Tiempo de residencia
17/05/2019 10:34
Buenos días. Saludos cordiales

Quería saber si un estudiante con más de tres años de estancia en España puede solicitar arraigo social, o debe tener seis años para computar el 50%?

Muchas gracias.

Feliz día, éxitos en vuestras labores.
17/05/2019 14:40
Ferntoros
Hola:

Para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social es necesario haber permanecido en España durante, al menos, TRES AÑOS, de forma continuada. No es indispensable haber estado en situación irregular, por lo que es posible que una persona titular de una autorización de estancia por estudios que no pueda acogerse a la posibilidad de modificar a autorización de residencia y trabajo por no cumplir con los requisitos para que sea procedente tal modificación, pueda en cambio solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social si ha permanecido en España durante, al menos, tres años de forma continuada y cumple con los demás requisitos exigidos por la normativa.

Lo que usted hace referencia del cómputo del 50 % solo es posible al momento de solicitar una autorización de residencia de larga duración-UE y para ello es necesario, al mismo tiempo, que no haya existido interrupción entre el período de autorización de estancia por estudios y el período de residencia : en ese caso, es posible que se compute el 50% del período de estancia por estudios y se lo pueda sumar al tiempo que se lleve de residencia para completar los cinco años, que es el tiempo necesario exigido para que sea procedente la concesión de la autorización de residencia de larga duración-UE.

Nada tiene que ver su referencia al cómputo del 50% del tiempo de permanencia como estudiante con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.