Tengo que presentar una modificación de residencia a una de residencia y trabajo por CA.
El problema es que no se si la persona debe haber estado físicamente en España y con residencia durante un año, o si solo es necesario haber tenido la residencia durante 1 año, aunque se haya entrado 2 meses después a España (ya con permiso), por el tiempo de espera de obtención del visado. ¿Alguno podría ayudarme en base a su conocimiento y/o experiencia?
Bajo mi interpretación solo es necesario tener el permiso, no haber estado físicamente un año en España. Pero tengo miedo a que las oficinas de Madrid no lo interpreten como yo.
Literalmente entiendo que se puede entender de ambas formas. Dice el artículo:
"Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador"
Gracias por vuestro tiempo de antemano.
No me gustaría que por las prisas una persona se quede sin permiso.