Mira si en la Comunidad Autónoma de la Administración Local afectada existe alguna norma que regule la rehabilitación y que sea de aplicación a los funcionarios de la Administración local (lo cual no es probable)... en caso contrario sería de aplicación el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre
OK. Pero lo mio no es una perspectiva...pongo lo que pone la norma...
¿Es para funcionarios del Estado? Si es así no vendría mal leerse el siguiente Real Decreto: Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
No hay tiempo de reserva del puesto pero si de la condición de funcionario, ya que:
1. En caso de incapacidad permanente absoluta pierdes la condición de funcionario (y evidentemente el puesto de trabajo que tenías).
2.
Artículo 68 del EBEP. Rehabilitación de la condición de funcionario. 1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, QUE LE SERÁ CONCEDIDA.
Otra cuestión es que para incorporarte a un puesto deberás solicitar una adscripción provisional o participar en un concurso.
No entiendo que es eso del finiquito. Yo soy Funcionario, no he cobrado ningún finiquito. Por el hecho de haber estado incapacitado, no he perdido absolutamente nada. Es más ese artículo del EBEP, no menciona tiempo. Por otro lado, la ley General de la seguridad, habla de dos años, los cuales aún no han pasado !!
has perdido la plaza, al haber estado sujeto a una incapcidad absoluta la plaza se extinguio, seguramente cobraste el finiquito, eso es el punto final.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Tengo reconocida una incapacidad permantente en el grado de absoluta, y en estos días, tengo revisión en el inss, y me gustaría incorporarme a mi puesto de trabajo. Mi duda es la siguiente, qué tiempo me reservan la plaza de funcionario. Me han comentado que es de dos años, pero el EBEP, en su artículo 68, no menciona plazo de tiempo. Muchas GRAcias de antemano por sus respuestas.