- Desearia saber, si la prescripción de 4 años a la que se alude en una construcción ilegal, es solo en lo concerniente al derribo de la vivienda o tambien en la posible sanción económica que te imponen.
-Si habiendose presentado durante la construcción de dicha vivienda la policia local para hacer diferentes fotos del hecho y en varias ocasiones, se puede decir que la construcción se acabó inmediatamente después a la última visita, con objeto de que empiece a contar desde ese mismo momento la citada prescipción de los cuatro años.
Por supuesto presentando recibos de luz, empadronamiento,etc.
Gracias por vuestras respuesta y la labor que ejerceis.
El plazo de prescripción de 4 años es para las infracciones.
Ese plazo se inicia cuando aparecen signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha de inicio del cómputo es la del último acto con el que se consuma la infracción.
Mas pragmáticos, los jueces vienen considerando que éste plazo de prescripción se inicia cuando la administración, fehacientemente, tiene conocimiento del hecho infractor.
Con el inicio del expediente, se paraliza el plazo de prescripción, reanudándose cuando se produce la resolución definitiva del expediente, bien por vía administrativa o por vía judicial. Es decir, si alegas o impugnas la resolución administrativa y aún la judicial, el plazo sigue estando detenido.
Si como consecuencia del expediente incoado, se deduce que la construcción debe ser derribada, el plazo para proceder a ello será el indicado en la notificación al afectado. Idéntico proceder debe seguirse en el supuesto de sanciones económicas.
Gracias pac, por tu buen hacer:
Me has ayudado bastante, y te explico:
- Con fecha 03-11-2004, se persona la policia local y levanta denuncia de la contrucción:metros contruidos,forma,etc.lo que hacen reflejar en un boletin, circunstancia esta que no se me notifica.
-El 10 de Febrero de 2005,es objeto de valoración por parte del Arquitecto Técnico.
-Y en fecha de 24 de noviembre de 2008, se abre expediente sancionador, el cual se me notifica el dia 25 de enero de 2009,imponiendose una infracción GRAVE, en el que se impone una multa del 135%, del valor de la construcción.
Y si no he entendido mal tu aclaración, he de suponer que esta infraccíon ha prescrito, al haber pasado cuatro años, desde el comienzo de la denuncia hasta que se me notifica la apertura de expediente sancionador, es así pac?
Por favor pac,te agradezco la generosidad con la que has constestado el tema que expuse, y si me permites y abusando de ella un "pelin"nada más, te agradeceria me dijeses si estoy en lo cierto en todo lo que te expongo yá con más detalle:
- Con fecha 03-11-2004, se persona la policia local y levanta denuncia de la contrucción:metros contruidos,forma,etc.lo que hacen reflejar en un boletin, circunstancia esta que no se me notifica.
-El 10 de Febrero de 2005,es objeto de valoración por parte del Arquitecto Técnico.
-Y en fecha de 24 de noviembre de 2008, se abre expediente sancionador, el cual se me notifica el dia 25 de enero de 2009,imponiendose una infracción GRAVE, en el que se impone una multa del 135%, del valor de la construcción.
Y si no he entendido mal tu aclaración, he de suponer que esta infraccíon ha prescrito, al haber pasado cuatro años, desde el comienzo de la denuncia hasta que se me notifica la apertura de expediente sancionador, es así pac?
La fecha de inicio del expediente de INFRACCIÓN URBANÍSTICA es la de la denuncia, por lo que debes considerar desde ese día el plazo de prescripción de 4 años detenido, paralizado.
El plazo se reanudará cuando se haya terminado dicho expediente, lo cual mo ha sucedido todavía.
Dicho de otra forma, si cuando te " visitó " la policía todavía estabas en obras, no ha transcurrido ningún día de los 4 años de plazo para que se produzca la prescripción.
Muchisimas gracias pac, por tu rápida respuesta, aunque esta no haya sido del todo de mi agrado, pero en fin, que le vamos a hacer, yo esta en la creencia que si no tenia conocimiento alguno de denuncia y pasando cuatro años desde que se termina la construcción, esta infracción habia prescrito, pero ya veo que estaba equivocado.
De todas formas desde aquí, quiero agradecerte toda la colaboración que presta en estas lides. así como a todos los demás profesionales y no profesionales, que dais un rayo de luz a algunos problemas de la vida cotidiana.
A todos un fuerte abrazo y un cordial saludo.
Si se hace una una obra sin permiso del ayuntamiento( cambiar tejado y subir muros) hace 5 años y el ayuntamiento se ha dado cuenta el año pasado y me han denunciado por obra ilegal.
¿Ya ha prescrito la infracción?
buenas tardes, me gustaría saber si ha prescrito una multa que se me impuso el dia 1 de abril del 2006 y es recibida el 13 de mayo del 2010 en mi domicilio por una construcción ilegal. Me gustaría sabre cual es el tiempo necesario para que la multa haya prescrito y si lo ha hecho... y en caso de que haya prescrito .. en ese caso tendría algo que pagar ?
¿ Como sabes que la multa se impuso en abril de 2006 ? ¿ no será que en esa fecha lo que se hizo fué iniciar un expediente de infracción urbanística, del que se deriva la sanción ahora notificada ?
Ah, y recuerda, las multas no prescriben, en todo caso caducan. Prescriben las infracciones.
para serdolly, creo que pac se equivoca un poco, segun la ley 30/92, modificada por la ley 4/99 de procedimiento administrativo, si el expediente se encuentra paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado el tiempo de prescripción se reanuda. También dice que una vez comenzado un expediente sancionador la administración tiene un años para resolver, de no hacerlo así se producirá la caducidad del expediente. Tambien dice esta ley que los procedimiento caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Luego si desde que la última inspección de la POlicía Local han pasado más de cuantro años sin que exista ninguna otra notificación al respecto dentro de estos cuatro años, la infracción, así como el restablecimiento del orden jurídico perturbado han prescrito. Más, en los casos en que la administración interviene, la terminación total o no de las obras es irelevante pues la adminsitración tiene conocimiento de lo ocurrido y tiene cuatro años para actuar al respecto, si no lo hace es su responsabilidad. (En Andalucía puedes ver el artículo 46 de nuevo reglamento de disciplina urbanística que entró en vigor el 07/mayo/2010, que explica el inicio del computo de la prescripción para el restablecimiento del orden jurídico perturbado).