Tengo entendido que el tiempo de prescripcion por una construcción ilegal puede variar entre 4 y 6 años dependiendo de la comunidad autónoma. En el caso de Galicia cuanto dura el tiempo de prescripción; es que me han comentado que en Galicia no prescribe.
Es eso cierto?? Hay alguien que me pueda ayudar???
Con los datos que das poca ayuda puedes recibir, en mi opinión.
¿ tienes incoado expediente de infracción, en ese supuesto, que infracción te notifican que has cometido, falta de licencia, exceso de volumetría, etc. etc. ?
¿ la costrucción es en suelo no urbanizable o en suelo urbano consolidado ?
La situación es la siguiente:
de momento no hay ningún expediente.Tenemos un terreno de 1000 calificado como rústico. dicho terreno cuenta con alcantarilldo , enganche de corriente, acceso asfaltado por las dos entradas que tiene, recogida de basura, etc.Estamos pensando en montar una casa de madera ilegal y en caso de que nadie nos denunciase ni vecino ni seprona ¿cuánto duraría el tiempo de prescripción?
el terreno está integrado en un núcleo rural de hecho a 10 metros ya hay viviendas.
Gracias por contestar.
un saludo alga
Te han informado bien María, el artículo 214 de la ley gallega, indica claramente que en suelo rústico no es de aplicación los plazos de prescripción establecidos en el artículo 210, es decir los 6 años determinados para las infracciones urbanísticas por construir sin licencia.
Necesito saber que procesos y pasos legales tendría que llevar a cabo para poder acogerme a la unificación del suelo rural en Galicia.
No entiendo como estando en medio de un núcleo rural no me dejan edificar con todos los servicios de alcantarillado, acceso rodado, corriente, etc.....
Si no he leida mal, ese terreno tiene la clasificación de rústico, ahora dices que estás en medio de un núcleo rural.
Debes considerar que los derechos y obligaciones no son los mismos en una que otra clasificación.
Para asegurarte, entiendo que debes verificar en el planeamiento vigente, si tu terreno está dentro de la delimitación de un núcleo rural y si lo está, tomar nota del uso del suelo y construcciones permitidas en ese núcleo en concreto.
Hola Alga:
verás el terreno según el PGOU está calificado como forestal pero lo que no entiendo es como lo pueden calificar como tal si por la parte inferior hay mas de 15 casas, en un lateral también tenemos. Justo la línea que divide una zona de la otra es justo donde empieza nuestro terreno.
Por eso me dijeron que me acojiese a la ley de unificación forestal. UFFF! Ya no se ni que hacer la mayoría de la gente con la que tengo hablado me dice pues que para adelante porque que derriven una casa de madera es muy difícil y la finca de cara al día de mañana es fácil de incluirla en el PGOU para hacerla legal.
De todas formas muchas gracias Alga por tu ayuda y tus consejos, me eres de gran ayuda.
Un saludo.
hola maria. yo tb soy de vigo y me pasa algo similiar a ti.
tengo un terreno calificado como rustico de tipo forestal
el problema es que mi terreno está en medio, es decir a mano derecha tengo una casa, a la izquierda otra detrás otra y delante de la casa otra.
y mi trozo que está en medio no me dejan edificiar.
has solucinado tu problema?,me gustaria saber si al final lo solucionaste. muchas gracias
Revivo el tema.
El problema que tienen proviene de una misma raíz: un planeamiento mal redactado y posiblemente defectuoso. Si las parcelas están incluidas dentro de un núcleo rural, deben tener la consideración de suelo de núcleo rural y no de rústico. No obstante al figurar en el planeamiento como suelo rústico, el ayuntamiento, causante de la mala clasificación, va a tratar estos terrenos como terrenos en los que no se puede edificar con un régimen muy duro. Con lo cual, las hace el Concello pero lo pagan los ciudadanos.
En lo que respecta al plazo de prescripción, indicar a mariabeade que la modificación de la Ley de suelo de Galicia (Ley 2/2010) vuelve a recoger el plazo de 6 años para la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística. Es más permite la legalización de las edificaciones en suelo rústico cuando se den unos requisitos.
Soy abogado especialista en urbanismo e hice la tesis doctoral recientemente al respecto del suelo de núcleo rural, por lo que si persiste su problema o precisan asesoramiento, no duden en enviarme un mail a:
letradourbanismo@gmail.com
Un saludo.
En definitiva, habría que estudiar el planeamiento y analizar la cuestión.
Buenos días, tengo unas preguntas, la( ley 2/2010) entra en vigor en febrero del año 2010, pero si la construcción es anterior al año 2010 ¿con que ley se rige por la anterior de 4 años.?
por desgracia he realizado unas construcciones en una propiedad denominada rustico zona 16 del ayuntamiento de nigran, se han realizado en el mes de junio del 2009, en agosto del 2014 el heredero de la finca lindera me denuncia y a partir de hay empiezan los dolores de cabeza y el no poder dormir. Seria recurrible la denuncia o no habría nada que hacer
olvídate de esa tal ley 2/2010
tienes un problemón, en el que has entrado por voluntad propia, por la ley 9/2002, normalmente llamada Louga y que es Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, que entró en vigor el 1 de enero de 2003
Artículo 218 Prescripción
Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.
La Ordenanza 16 de Nigrán es de Suelo No Urbanizable de protección de Costas (rústico protegido)
y según el Artículo 217.2.b de esa Ley 9/2002, son infracciones muy graves:
Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y en todo caso las parcelaciones urbanísticas.
muchas gracias por la contestación, las obras en cuestión tratan de un gallinero de unos 20m cuadrados un invernadero de 36m cuadrados y un galpón donde guardo un tractor así como sus aperos, mirar que delito urbanístico y eso que estoy dado de alta en la Xunta de Galicia como explotación ganadera para uso domestico y el tractor para agrícola menuda nos hacen nos obligan a estar legales por un lado y por otro nos crujen ¿pero no estamos en lo rural? en mi familia hemos estado durante toda las generaciones criando animales y cultivando los campos ¿Qué va a ser de nuestro futuro? habrá que vender las tierras para que vengan los de fuera y construyan chales o grandes mansiones a pie de playa o costa como esta sucediendo a escasos metros de mi domicilio, donde están las leyes para los de la zona, de verdad nos echaran donde hemos crecido.gracias
la notificación de la xunta dice que discriminó la zona medio ambiental y paisajística, y fijaos dicen que donde guardo los apero es una construcción destinada a vivienda debido a los acabados de lo construido, pues para que os deis cuenta de lo bien que están hechos los acabados de las construcciones es un galpón para herramientas de labores agrícolas . Que maldad hacia los pobres. Cuando vendrá alguien que vea un poco por los nativos de los pueblos y sus costumbres, no deja de ser historia para un futuro. que ricos los huevos de casa así como las hortalizas sin químicos que bueno un pollo criado en casa, sigo sin entender nada y eso que están potenciando lo rural (mierda de rural) yo no quiero ver ni quiero estar aquí viendo como nos asesinan con leyes y normas que no tienen ni pies ni cabeza cuando seremos regidos por personas de a pie y no por meros personajes que solo buscan tele dinero poder etc. gracias y perdón si alguien se siente ofendido pues no es mas que un pensar de una persona cansada de ver como acaban con los encantos de las costumbres así como de nuestra cultura. un saludo
Aunque lo que dices era la realidad, la sanción y el plazo de prescripción, ahora en ese aspecto en muchos casos se ha reducido con la Ley del Suelo de Galicia, eso sin han endurecido de tal forma la posibilidad de legalización que es practicamente imposible.
Además, las fotos aéreas para demostrar la existencia, no hay de todos los años . Nosotros hemos conseguido demostrar unas cuantas. Como dice un Abogado, lo mejor es informarse.
La Ley 2/2016 es verdaderamente decepcionante, el Reglamenteo es la puntilla, y las instrucciones internas que aplica la APLU o AU, en la que para legalizar una casa vinculada a explotación agrículo exigen que ganes mucho dinero en la explotación, es una broma de mal gusto. Lo peor es que por ej. en Andalucia la sanción por infracción muy grave empieza en 6.000 € frente a los 100.000 de Galicia.
La Aplu se vanagloria de demoles casas, no se le conoce la legalización por los supuestos que marca la ley para autorizaciones.