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Tiempo de prescripción de deuda juzgada

3 Comentarios
 
Tiempo de prescripción de deuda juzgada
25/04/2020 12:35
Buenos días
Tengo un trastero en el mismo edificio donde tengo un piso, yo alquilaba el trastero, pero los vecinos, decían que no se podían alquilar porque así lo establecida la comunidad, vaya por delante que se hicieron de forma ilegal en los años años 80 aprovechando los sótanos del edificio y se repartieron 1 a cada vecino, por sorteo, y entiendo que no los ampara estatuto alguno
Han ido increpando y atemorizado a varios inquilinos míos hasta que los lograban echar, alegando que no pueden usalos desconocidos, por si almacenan cosas "raras" o se producen robos, por ello yo decidí dejar de pagar la cuota de la comunidad los 2 años que no cobré el alquiler por su culpa
A todo esto, saben que el piso, al cual pertenece dicho trastero, que llamaremos 1, también lo tengo alquilado a otras personas y que estoy empadronado en otra vivienda que llamaremos 2, en otro municipio
Me mandaron notificaciones a 1, sabiendo que no tengo acceso a ellas, los inquilinos perdieron la llave del buzón y se acumuló correo y publicidad
Me denunciaron por los impagos, y el juzgado me mandó las notificaciones al piso 1
Se juzgó y evidentemente, al desconocerlo yo, no me presenté y lo perdí
Desde que me declararon culpable y condenaron a pagar la deuda, cuanto tiempo hay para que prescriba?
Muchísimas gracias y perdón por el ladrillo, quería poner el máximo de detalles en su conocimiento
25/04/2020 12:45
Aziro
El plazo de caducidad para ejecutar una sentencia dictada en la jurisdicción civil será de cinco años contados a partir de la firmeza de la sentencia.
Supongo que la comunidad no esperará tanto tiempo para ejecutar la sentencia, y entonces interrumpirá ese plazo.
27/04/2020 00:58
Legil
Si hago pagos parciales, se reinicia los 5 años el día de cada pago?, o es 5 años desde que dicta el juez?
27/04/2020 10:24
Aziro
Legil se lo ha explicado perfectamente: "cinco años contados a partir de la firmeza de la sentencia". Esto no es prescipción, sino caducidad, por lo que deberá contar cinco años exactamente, de fecha a fecha. Si en ese periodo no le ejecutan la sentencia, se habrá evaporado al posibilidad de hacerlo. Los pagos parciales no afectan en absoluto al plazo de caducidad, aunque si alguna vez lo ejecutan, le descontarán los pagos ya realizados.