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Tiempo de preaviso incumplido

3 Comentarios
 
Tiempo de preaviso incumplido
20/04/2020 22:02
Hola, mi consulta es sobre el tiempo de preaviso. En mi caso, el día 4 de marzo se me indicó por escrito que mi inquilino dejaba el piso el 30 de ese mes, ¿puedo reclamarle los días que faltan de alquiler para completar los 30? Es decir, tendría que pagar hasta el 3 de Abril. En caso afirmativo, ¿puedo descontarlo de la fianza?
Muchas gracias.
21/04/2020 00:16
Olgagg
1.- Si quiere, incluso puede cobrar el mes de abril completo, ya que la renta se devenga el uno de cada mes.
2.- Puede descontarlo de la fianza.
21/04/2020 10:13
Olgagg
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.

SAP Badajoz, sección 5ª, de 25-01-2000; fundamento de derecho segundo:

“..consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la L. A. U. de 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, no solo porque ninguno de los litigantes ha formulado petición expresa en tal sentido, sino, además, porque, como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia, de la vivienda durante los primeros quince días del mes. ”

Suele citarse en contra la SAP Gijón de 30/10/2012: "...resuelto el contrato por Sentencia de fecha 4 de abril de 2.007 , por haberse entregado las llaves del local el día 3 de abril de 2.007, es obvio que el actor tuvo el local a su disposición ya desde esta última fecha, y que solo tiene derecho a percibir renta por los días de efectiva ocupación..." pero los que se amparan en ella olvidan que está dictada en un caso de resolución judicial del contrato, no en una resolución anticipada por la simple voluntad del inquilino.

La STS núm. 137/2014, de 18 de marzo acuerda el desahucio en un supuesto de interposición de demanda seis días después de la fecha en que se acostumbraba a pagar, lo que a mi modesto entender respalda la importancia que da el alto tribunal a la fecha de devengo.
21/04/2020 10:16
leonjbr
Muchas gracias por su respuesta. Es muy amable al contestarme.