Hola, soy español casado con argentina desde 2008 y registrado el matrimonio en el Registro Central de Madrid. Por motivos familiares de mi esposa no puede residir aun en España por tiempo de larga duración. Mi pregunta es: ¿ Puede estar por mas de tres meses y salir y entrar del país las veces que quiera al estar casada con ciudadano español, o tendria que permanecer máximo tres meses y dejar pasar seis meses entre entrada al pais?Esperando una pronta respuesta, reciban un cordial saludo. Gracias.
De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (art. 4), puede entrar con su pasaporte en vigor y permanecer hasta por tres meses. Sin embargo, puede permanecer en España más tiempo si está a la espera de la expedición de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues el art. 12 del mencionado Real Decreto autoriza a la permanencia provisional mientras se tramita o espera a la tramitación. Algo que puede probarse, de ser necesario, mediante la petición de cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que luego puede modificarse a fecha posterior. Asimismo, el art. 14, apartado 4, del mismo Real Decreto faculta a los beneficiarios del régimen comunitario a probar ser beneficiarios de él mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio de la obligación de obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
En la práctica, en los controles migratorios a los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión se les aplica siempre el régimen comunitario, de modo que, si no tienen una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deben siempre llevar consigo documento probatorio de que son beneficiarios de él, como por ejemplo, el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.