Son 3 meses, en toda España, incluída Cataluña, y empieza a contar desde el día de la celebración de la junta si usted asistió a ella y así consta, o desde el día de la notificación por acta si usted no pudo asistir y no fue representado.
A contar a partir de la aprobación del acuerdo, o sea, al finalizar la reunión.
El plazo para impugnar son 3 meses, excepto en Cataluña que son sólo 2.
el tiempo para impugnar un acuerdo,de 3/5 partes segun el articulo 17.4 y 10.3
son 3 meses,mi pregunta es empieza a contar desde el dia que se aprueba? o desde que se recibe el acta?
gracias