Buenas tardes, me gustaría saber cuánto tiempo tengo la obligación de guardar los dispositivos que los clientes traen a reparar y por mucho que se les llama no vienen a recoger. Tenemos entendido que son 3 años pero sin embargo otras personas en sus partes hemos leído que dan 3 meses, y a partir de este tiempo pasan a quedarse con el dispositivo. 3 años me parece un tiempo exagerado ya que es mucho tiempo con el dinero totalmente parado y que puede causar grandes pérdidas. A ver si alguien me pudiera echar una mano y localizarme algún apartado de la ley que lo especifique.
Muchísimas gracias!
Pd: Los dispositivos en su mayoría son móviles y ordenadores.
Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
3.6 Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato.
El plazo empezará a contar desde que se comunique al interesado que el mismo está ya reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al público, con indicación de dichos gastos.
Lo que prescribe a los 3 años es el derecho a reclamar. Eso no significa que debas guardarlo 3 años, sino que el cliente ya no podrá presentar ninguna reclamación legal pasado ese tiempo.
Lo que puede hacer el comercio es reclamar un coste a partir del mes desde la notificación al cliente, indicando claramente expuesto al público una tabla con estos costes.
Revísate de todas maneras toda la ley que te he puesto, que hay bastantes temas de tu interés.