El plazo que marca la normativa reguladora del procedimiento ( Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre ) para resolver y notificar es de UN AÑO, contado desde la fecha de entrada de la solicitud ( ahora el procedimiento es electrónico) . Transcurrido ese plazo sin que se haya resuelto y notificado, puede entenderse desestimada la solicitud ( silencio administrativo negativo).
En la práctica, los procedimientos de nacionalidad tardan mucho más tiempo del plazo máximo que señala la normativa en vigor. Alrededor de dos años es el promedio, poco más o poco menos. Hasta tanto, sólo le queda esperar.
Mi expediente de nacionalidad está en estudio desde dos meses antes del verano y todavía no sale la resolución es esto normal, tantos meses esperando o sea son como siete meses de mi expediente en estudio, cuanto más tengo que esperar?agradecería que alguien me orientara, gracias!