En la jurisdicción contenciosa, ¿en todo caso tiene que finalizar el periodo de prueba para dar traslado a las partes para formalizar el escrito de conclusiones? ¿Puede ser una excepción en caso de que la prueba solicitada y admitida únicamente sea documental o en el caso de que una o las dos partes sólo hagan valer en el ramo de prueba el expediente administrativo?
Saludos foreros.