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Tiempo de bocadillo

1 Comentarios
 
21/10/2024 11:40
El tiempo de bocadillo o tiempo de descanso en jornadas continuas superiores a 6 h/día viene recogido en el ET con una duración de 15 min/día, éste tiempo es recuperable por lo que o bien se trabaja 15 min más cada jornada diaria o bien se práctica es te tipo de acumulación para computar de tro de la jornada anual, está 2 opción no es muy legal que sigamos pero mientras nadie se queje....
Esto eslo que fija el ET, los convenios deben, como mínimo, respetarlo sino mejorarlo. Visto el art 48 de su convenio se acoge al ET por tanto este tiempo es recuperable por tanto en jornadas de 8 h/día de trabajo deben ustedes trabajar 221 días (redondeando), lo que nos da en tiempos de descanso un total 55,25 h que en fias de trabajo don algo menos de 7 días al año aunque esta acumulación, como digo, no es mut legal,lo correcto es ampliar la jornada diaria unos 15 minutos más, es decir hacer 8 h y 15 min, por el descanso en jornadas de mas de 6 h es obligatorio.
smo
Tiempo de bocadillo
18/10/2024 20:03
Hola quiero preguntar si los 15 minutos de bocadillo que nos da la empresa son tiempo efectivo de trabajo o nos lo pueden descontar del cómputo anual de horas es en Madrid convenio del metal es mantenimiento de instalaciones, un saludo y gracias