Lo de siempre, hacen la pregunta sin dar datos y claro luego la respuesta es la contraria.
Me explico, su convenio nos remite al ET por tanto esos 15 min son recuperables, sin embargo en su empresa, como mejora voluntaria llevan ustedes años disfrutando de ese tiempo sin exigencias por parte de la empresa de recuperarlo y por tanto, ahora, (que tampoco nos advirtió de esto), la empresa exige que se aplique el convenio y claro ahora ya lo tienen ustedes consolidado como mejora voluntaria y por tanto no se puede dar marcha atrás.
Ya ve como por falta de datos la respuesta es totalmente opuesta.
¡A ver, vayamos al grano, que el tema del bocadillo tiene más enjundia de lo que parece! Aquí estamos hablando de derechos laborales en el convenio del metal en Madrid. Esa pausa de 15 minutos, ese "momento de bocadillo", es como el café en el puerto o la cervecita al caer la tarde: una tradición intocable. Pero, claro, una cosa es la costumbre y otra cómo se computa en el reloj de la empresa.
Si su jornada es de seis horas o más, y de manera continua, el convenio del metal en Madrid lo tiene más o menos estipulado. Usted tiene derecho a ese descanso, y aquí viene la cuestión: ¿se cuenta como tiempo efectivo de trabajo o se lo descuentan del cómputo anual? ¡Ah! Ahí es donde pueden venir las sorpresas. Porque en muchos convenios, ese tiempo no se cuenta a menos que esté pactado por escrito, o que su contrato diga lo contrario. Es decir, que esos 15 minutos de bocata, si no hay acuerdo, no se los van a contar.
Mi recomendación, y esto lo digo de buena fe: revise el convenio, consulte su contrato y, si hace falta, hable con su representante sindical. Porque aquí, mi amigo, o se tiene el convenio claro como el agua, o es muy posible que la empresa quiera descontarle esos minutos del cómputo anual. Que nadie le dé gato por liebre; revise bien, defienda lo suyo y, si hay que buscar consejo profesional, no se lo piense.
Es el pan de cada día, o en este caso, ¡el bocata de cada día!
El tiempo de bocadillo o tiempo de descanso en jornadas continuas superiores a 6 h/día viene recogido en el ET con una duración de 15 min/día, éste tiempo es recuperable por lo que o bien se trabaja 15 min más cada jornada diaria o bien se práctica es te tipo de acumulación para computar de tro de la jornada anual, está 2 opción no es muy legal que sigamos pero mientras nadie se queje....
Esto eslo que fija el ET, los convenios deben, como mínimo, respetarlo sino mejorarlo. Visto el art 48 de su convenio se acoge al ET por tanto este tiempo es recuperable por tanto en jornadas de 8 h/día de trabajo deben ustedes trabajar 221 días (redondeando), lo que nos da en tiempos de descanso un total 55,25 h que en fias de trabajo don algo menos de 7 días al año aunque esta acumulación, como digo, no es mut legal,lo correcto es ampliar la jornada diaria unos 15 minutos más, es decir hacer 8 h y 15 min, por el descanso en jornadas de mas de 6 h es obligatorio.
smo
Hola quiero preguntar si los 15 minutos de bocadillo que nos da la empresa son tiempo efectivo de trabajo o nos lo pueden descontar del cómputo anual de horas es en Madrid convenio del metal es mantenimiento de instalaciones, un saludo y gracias